Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Venta de censos a Domingo Rodríguez y Tomás Rodríguez con cargo a la escuela de Pinol

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 27/03/1733

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención

Descripcion/sinopsis:

Domingo Rodríguez y Tomás Rodríguez, hermanos, vecinos del lugar de Sampil, de la feligresía de San Vicente de Pinol, se hacen cargo de un censo a favor de la escuela que fundó en dicha feligresía D. Joseph Fort y Recuerda, por cuantía de seis reales de réditos anuales correspondientes a un principal de 200 reales de vellón.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la Casa de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lóbios, a veinte y siete días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y tres, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Domingo Rodríguez y Tomás Rodríguez, hermanos, vecinos del lugar de Sampil, de la feligresía de San Vicente de Pinol, y ambos juntos de mancomún, renunciando como renunciaron las leyes de duobus reis debendi y más de la mancomunidad, según y como en ellas se contiene, dijeron que por sí y en nombre de sus herederos vendían y vendieron y dieron en venta real al licenciado D. Fabián Pérez, capellán y preceptor de la capilla mere lega y escuela que fundó D. Joseph Fort y Recuerda, abad y cura propio de dicha feligresía de Pinol y sus anejos, para él y más sucesores en dicha capellanía y preceptoría, es a saber: seis reales de vellón, cada uno de a treinta y cuatro maravedís, de réditos de censo redimible en cada un año, y la primera paga ha de ser para el día veinte y siete de marzo del año que viene de mil setecientos y treinta y cuatro, y a lo adelante en la misma forma mientras no se redimiere la suerte principal puestos en poder del sobredicho y sucesores, sin descuento alguno, pena de ejecución, compelo y más apremio que haya lugar, cuyos seis reales le vende por precio y cuantía de doscientos reales, asimismo de vellón de a treinta y cuatro maravedís cada uno, que el sobredicho les dio y entregó ahora de pronto a los vendedores, que los recibieron y llevaron a su poder a presencia de mí escribano y de los testigos de esta escritura, de cuya entrega y su recibo doy fe, y confesaron ser el justo precio de dichos seis reales anuales de réditos, conforme a la nueva real pragmática de censos publicada en Madrid el día trece de febrero del año pasado de mil setecientos y cinco, y los referidos doscientos reales son los mismos del censo que el día dos del corriente en nombre de Pedro Pérez do Lobio le redimió el Ldo. D. Domingo Carnero da Riba de Barantes, por ante el presente escribano, y desde hoy día se apartaron del derecho que tenían y podían haber y tener a dichos seis reales de réditos, y todo lo cedían en el comprador y sucesores, y le dieron el poder que se requiere para que pueda tomar la posesión que le pareciere, y en el ínterin se constituyeron por sus inquilinos tenedores y poseedores bajo la cláusula de constituto en forma, y bajo la dicha mancomunidad se obligaron con sus personas y bienes, presentes y futuros, que dichos seis reales de réditos, mientras no se redimiere el principal, le serán ciertos y seguros, y sin que la obligación general perjudique a la especial, ni por lo contrario, sino que de ambos derechos y cualquiera de ellos se pueda hacer hipoteca en los bienes siguientes:

1º- La viña da Fraga de Alvite, de cinco cavaduras poco más o menos, que demarca por abajo con el río Sil, por arriba con viña de Simón Fernández de Sampil, por un lado con viña de Gregorio López, también de Sampil, y por el otro con el monte común de Alvite:

2º- Item la cortiña das Jaboas, con cuatro castaños, que será de una tega de semiente poco más o menos, y demarca por arriba con el camino que va de el dicho lugar para San Vicente, por abajo con dehesa de D. Fernando de Losada, de ambos lados con cortiñas de Miguel Rodríguez de Sampil;

3º- Item la leira do Castro, de una tega en sembradura poco más o menos, que demarca de un lado con el camino que va de Sampil para Alvite, de otro con leira de dicho Miguel Rodríguez y por el otro con leiras de Antonio Fernández, asimismo de Sampil;

Cuyos bienes se hallan sitos en dicha feligresía de Pinol y son de los sobredichos, los que no venderán no enajenarán en perjuicio de la escritura, y las que de otra manera se otorgaren han de ser nulas. Y es declaración de que los otorgantes o sus herederos, habiendo de redimir dichos doscientos reales, haya de ser avisado dicho preceptor o sucesores dos meses antes, para que se pueda solicitar persona que los vuelva a recibir; y cumpliéndolo y teniendo pagos los réditos, se haya de otorgarles escritura de redención, y no queriendo hacerlo, se cumpla con hacer depósito judicial, y desde entonces no han de correr más los réditos.

Presente dicho D. Fabián, que como tal preceptor y capellán aceptó esta escritura y se obligó de cumplir lo que va expresado; y para lo mejor cumplir, todas partes dieron el poder que se requiere y se sometieron cada uno a las justicias de su fuero, y recibieron todo lo aquí contenido como por sentencia definitiva, y renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella.

Otro sí, dicho D. Fabián renunció el capítulo obduardus suam de penis y más de su favor. Así lo otorgaron y firmó el comprador, y a ruego de los vendedores, porque dijeron no sabían, lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes D. Agustín Somoza y Alejandro Vázquez, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, y Joseph de Castro, de la de San Salvador de Sobrado de Tribes, y dicho D. Agustín de esta de Lobios, y todos residentes en esta dicha casa, con mí escribano, que de todo ello y de que conozco a los otorgantes doy fe. Firma: D. Fabián Pérez; como testigo y a sus ruegos, D. Agustín Somoza; pasó ante mí, Domingo Martínez.

Es copia del original de que va hecha mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello como escribano del rey nuestro señor lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de papel de sello cuarto, de pedimento de dicho D. Fabián Pérez, estando en la Casa de Casar de Cima, de la feligresía de San Julián de Lobios, donde soy vecino, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.