Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen

Venta de cuatro ferrados de centeno de renta a José Carnero

Archivo: Casa da Lama

Fecha: 12/05/1915

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: arriendo, prado, renta

Descripcion/sinopsis:

Petra Carnero Fernández vende a su hermano José carnero, de la Casa da Lama de Santiorjo, cuatro ferrados de renta foral, en precio de doscientas pesetas.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Mato, parroquia de Santa María de Proendos, término municipal de Sober, a doce de mayo de 1915, ante los testigos que se expresarán, pareció doña Petra Carnero Fernández, con su marido Juan Antonio Rodríguez, mayores de edad, provistos de sus cédulas personales del corriente ejercicio y vecinos del lugar y parroquia arriba dicha; la doña Petra, con el expreso consentimiento y licencia marital que fue pedida, concedida y aceptada en debida forma, dijo que por la presente y en la forma que más haya lugar en derecho, vende y da en venta real y enajenación perpetua para siempre jamás, a su hermano don José Carnero Fernández, vecino de la Casa da Lama, de la parroquia de San Jorge de Santiorjo, que compra para sí o quien le representare, a saber lo que le vende, cuatro ferrados de centeno, que la vendedora, a imitación de sus causantes, venía cobrando en poder de Ramón Rodríguez do Lobio, de la parroquia de San Juan de Barantes, cuyos cuatro ferrados de renta foral se los vende por suyos propios según los heredó por sus causantes y está en la pacífica posesión de su cobranza, y se los vende por el precio convencional de doscientas pesetas en que se han convenido ambas partes, cuya cantidad le entregó el comprador a la vendedora en moneda corriente, de la que le otorga recibo y carta de pago en forma, y del derecho que tenía a la cobranza de los expresados cuatro ferrados de centeno se aparta y los cede en favor del comprador o quien le represente, a quien le consiente la posesión, obligándose la vendedora a la legal evicción, seguridad y saneamiento en caso de incertidumbre. Presente el comprador, acepta este contrato a su favor como si fuera público, el que elevarán en caso necesario cuando por cualquiera se solicite. Así lo manifestaron conformes y firman las partes con los testigos presenciales, que los fueron José Carnero y José Gómez de Francos de Proendos.