Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de dos sotos a D. Pedro Arias, cura de Figueiroá

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Foral da Algueira

Fecha: 10/08/1853

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: compra de bienes, castaños, souto

Descripcion/sinopsis:

Juan Rodríguez y su mujer Manuela Rodríguez, vecinos del lugar de Suiglesia, parroquia de San Salvador de Figueiroá, vende al cura de la misma, D. Pedro Arias, dos soutos y un tojal sitos en términos de Figueiroá, en la cantidad de 1.262 reales vellón.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la parroquia de San Martín de Arrojo, distrito de Sober, a diez días del mes de agosto año de 1853, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Juan Rodríguez y su mujer Manuela Rodríguez, vecinos del lugar de Suiglesia, parroquia de San Salvador de Figueiroá, en este distrito, juntos de una conformidad y previa a la correspondiente licencia marital que fue pedida, concedida y aceptada en debida forma, de que yo escribano doy fe, dijeron que desde hoy día de la fecha y para todo tiempo de siempre jamás, por sí y a nombre de sus herederos y menores, venden y dan en venta real y enajenación perpetua a don Pedro Arias, cura párroco de la feligresía citada de San Salvador de Figueiroá, que también se haya presente y adquiere para sí y quien su derecho hubiere, a saber lo que le venden: tres ferrados y tres cuartales en semiente de soto al nombramiento do Carril, confina por todas partes con José Rodríguez del Barrio, excepto entre naciente y parte de norte, que lo hace con Manuel Rodríguez, tiene de pensión dos cuartales de centeno y real y medio en dinero; cuatro ferrados en semiente de soto al nombramiento das Avelairas, confina al norte con camino público, mediodía y poniente prado y soto del comprador y naciente prado de José Díaz, con pensión de cuatro cuartales de centeno para el foral de la iglesia, un cuartal de centeno, dos reales y ocho maravedís para el del Barrio; y, por último, tres ferrados en semiente de tojal, monte y matorral, sito da Senra, confina al naciente con soto de Manuel María Rodríguez, pared de medio, norte herederos de Francisco Fernández y Rosa Rodríguez, mediodía tojal de José Rodríguez del Barrio y poniente tierra del comprador, que fue iglesiario, con la renta que se halle afecta para su dominio, cuyas tres fincas así discretadas se hallan en términos de la referida parroquia de Figueiroá, y como tales suyas propias las venden al don Pedro Arias, con todas sus entradas y servidumbres, mor y más derechos en la cantidad de 1.262 reales vellón, que en este mismo acto entregó a los vendedores en monedas de oro y plata, y de ellos le dan recibo y carta de pago raso y en forma, de cuya entrega, por ser efectiva a presencia de los testigos, yo escribano doy fe, confiesan que la cantidad recibida es el justo y verdadero precio de lo enajenado, y si más valiere con la variedad de los tiempos, de la mayoría, en poca o mucha parte en favor del comprador y herederos, hacen gracia y donación pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, por lo mismo se separan del término que prefija la ley para la revisión de contratos respecto a su valor; de consiguiente, del derecho que tenían a lo vendido se abdican y separan y todo lo ceden en el comprador y herederos, a quien consienten la posesión y para la judicial se dan por citados, dánsela a mayor abundamiento por la tradición de esta escritura que, original, de sus manos pasó a las del comprador, quien presente la recibió y aceptó, volviéndola a mí escribano para registro, de que también doy fe; oblíganse los vendedores con su persona y más bienes de que en todo tiempo de siempre jamás estarán y pasarán por lo capitulado en este instrumento, sin que contra su expreso vayan, y si lo hicieren, además de que consienten no ser oídos ni admitidos en juicio ni fuera de él, pagarán las costas y daños a que dieran motivo, que las tres fincas vendidas serán seguras y de paz al comprador y herederos, sin pleito, cuestión, ni más renta que la estipulada, sobre que constituyen cláusula de evicción, seguridad y saneamiento en forma, y aunque la obligación general derogue la especial ni ésta a aquella, y sí de ambas se pueda usar, hipotecan especialmente nueve ferrados en semiente de tierra labradía y dehesa al nombramiento de Gandarela, cerrado de sobre sí, y sita en términos de la expuesta parroquia de Figueroá, que protestan no enajenar en perjuicio de esta escritura. Presente el don Pedro Arias, comprador, aceptó y se obliga a la paga de renta estipulada y al cumplimiento de lo que queda pactado, se someten a las justicias de su majestad, fuero y domicilio competentes, para que estrechen a su observancia lo mismo que si fuera sentencia definitiva pasada en juzgado, consentida y no apelada, cerca de que renuncian todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma, haciéndolo la Manuela de las que pertenecen a su sexo, y juró otorga de su libre y espontánea voluntad por convertirse en su utilidad. Así lo dijeron y otorgaron, firma el adquiriente y no los vendedores por decir no saben, verifícalo a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron don José Castora, vecino de la parroquia de San Miguel de Resende, don José Rodríguez y José de Saa, de la indicada de Figueiroá, quienes bajo juramento que solicitaron con la debida separación, de que doy fe, dijeron que las tres fincas vendidas por esta escritura y la hipotecada especialmente a la seguridad de aquellas, las heredaron los vendedores de sus difuntos padres y por este título de sucesión las poseen para de veinte años, sin que sepan tengan de ellas otros distintos. Así lo declararon bajo el juramento prestado, confiesan ser de edad mayor de cuarenta años, firman excepto el José de Saa, de todo lo cual, el conocimiento de unos y otros, y advertir al adquiriente presente copia en hipotecas dentro de cuarenta días, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto, yo escribano doy fe. Firma: Pedro Arias; como testigo y a ruego, José Rodríguez; José López Castora; ante mí, José María de Otero.

Así resulta de su original que ante mí se otorgó y en mi poder y oficio queda, escrito en un pliego de papel sello cuarto para registro, a que me remito, y en fe de ello, de petición de don Pedro Arias, libro la presente que signo y firmo como escribano que soy de número por su majestad de la jurisdicción de Sober, en este pliego de igual sello, estando en la parroquia de San Martín de Arrojo, donde soy vecino, a catorce días del mes de agosto año de 1853. Firma: José María Otero.

Registróse al folio 27 del libro correspondiente a la parroquia de San Salvador de Figueroá, por haber satisfecho en esta fecha veinticinco reales del derecho de 2%. Monforte, agosto treinta y uno de 1853. Firma: Ventura García.