Venta de fincas en las Colmenas a D. Juan Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 22/05/1788
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Legajo, escrituras notariales
Palabras clave: venta de bienes, posesión judicial
Descripcion/sinopsis:
D. Juan Rodríguez Blanco, cura de Santa María de Marrube, compra a Joseph González, vecino del lugar das Casas de Santiorxo, una heredad de catorce ferrados de extensión con algunos castaños, en precio de 1633 reales.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte, a veinte y dos días del mes de mayo de setecientos ochenta y ocho, ante mí escribano y testigos, Joseph González, vecino del lugar das Casas, feligresía de San Jorge de Santiorjo, dijo que desde hoy día para siempre, por sí y sus herederos, vende realmente a D. Juan Rodríguez Blanco, cura de Santa María de Marrube, que está presente, para él y los suyos, catorce ferrados de heredad en sembradura con algunos castañales, al sitio das Colmenas, que confina por arriba con más heredad del vendedor, pared en medio, fonda con Joseph Rodríguez y de un lado con Rosa Díaz, viuda, del lugar de Villar; con más le vende otros seis ferrados en sembradura, también de heredad y castañales al propio sitio, confinante del otro lado con la antecedente, pared en medio, por arriba con Domingo Antonio Carnero, del dicho de Vilar, fonda con carrera que va del dicho lugar das Casas para la Veiga, y del otro lado con más heredad del vendedor, estas en términos de la citada feligresía de Santiorjo, donde también lo son los confinantes, con sus entradas, usos y costumbres, según le pertenecieren por herencia de María Carnero, su tía, difunta, y con la pensión anual que le corresponda a su directo dominio, que lo es el priorato de Rosende, y en precio de mil seiscientos treinta y tres reales con diez y siete maravedís vellón, que mil treinta y tres reales el comprador, a presencia de mí escribano y testigos, en monedas usuales y corrientes dio y entregó al vendedor, quien los recibió, contó a su satisfacción y llevó a su poder, y los seiscientos restantes confiesa este tenerlos recibido antes de ahora de aquel, que por haber sido su entrega real y efectiva de una y otra cantidad otorga el más firme y eficaz recibo que a su seguridad conduzca, y por la que no parece de presente renuncia la ley y excepción de la innumerata pecunia a prueba de la paga con el término que prefiere y más concordantes, confiesa dicho vendedor que la expuesta cantidad es el justo y verdadero precio que valen las heredades vendidas, y verificándose alguna demasía en algún tiempo, hace gracia y donación pura perfecta irrevocable entre vivos, con las insinuaciones legales a favor del comprador y sus herederos, y renuncia la ley de ordenamiento real establecido en Cortes de Alcalá de Henares, y el término que señala para su repetición apártase del derecho, acción y posesión que tiene a lo que lleva vendido, y lo transfiere en el comprador con poder amplio especial y general administración para que tome la posesión que por derecho le competa, y en el entretanto se constituye por colono y precario poseedor en su nombre bajo la cláusula de constituto en forma, y la de non alienando diósela por la tradición de esta escritura, de que doy fe; oblígase el referido vendedor con su persona y bienes, y a los de sus herederos, a hacer cierta y segura esta venta, sin pleito ni impedimento alguno, y resultando, siendo requerido conforme a derecho, le defenderá y pagará todos los daños y perjuicios que resulten por la cláusula de evicción, a que consiente ser compelido; y el expresado D. Juan Rodríguez Blanco, comprador, también dijo que se obliga con sus bienes espirituales y temporales a la paga de la renta que corresponda a los bienes que le van vendidos, de que indemnizará al vendedor, y entrambos confieren poder, con sumisión a las justicias de sus respectivos fueros, para que les obliguen a lo que va hecho mención, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y consentida, y renuncian todas leyes, fueros y derechos de su favor que respectivamente les competa, con la general en forma. Así lo otorgaron, firma el comprador, y por no saber el vendedor un testigo a su ruego, que lo son presentes Domingo Rodríguez Quiroga, vecino de dicha feligresía de Marrube, Manuel González, de esta expresada villa de Monforte, y Domingo Fernández, de la feligresía de San martín de Anllo, de todo lo cual y conocimiento de los otorgantes y testigos doy fe. Firma: Juan Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Manuel González; ante mí, Manuel de Castro.
Es copia de su original que queda en mi oficio, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público receptor de las audiencias de la referida villa y estados de Lemos, de pedimento del comprador, doy la presente que signo y firmo en estas cuatro hojas, primera y esta de sello segundo y las de en medio común, estando en la referida villa en la que resido, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel de Castro.
1788-05-31 Petición de D. Juan Rodríguez Blanco:
D. Juan Rodríguez Blanco, cura párroco en Santa María de Marrube, jurisdicción do Sabiñao, ante Vmd. como más le haya en derecho, digo que en el mes de mayo de este presente año, por instrumento público signado y firmado de D. Manuel de Castro, escribano receptor de los estados de Lemos y vecino de la villa de Monforte, del cual hago presentación en debida forma, compré un pedazo de leira con sus castañales junto al lugar das Casas, de la feligresía de Santiorjo, en la cantidad y con las demarcaciones que en dicho instrumento se contienen, a Joseph González, de dicho lugar das Casas, y sin embargo de que por aquel se me transfirió la posesión civil, me conviene aprehenderla judicialmente, por tanto a Vmd. suplico se sirva haber por presentado dicho instrumento y mandar que, con citación en forma del vendedor y general para todos autos, se me dé aquella, y de así dada ninguna persona me inquiete ni perturbe en ella, bajo una grave multa que se le imponga, aplicada según derecho, que así es justicia, la que pido con costas y comisión en bastante forma a cualquiera escribano requerido; juro lo debido. Firma: Licenciado Díaz Pumar.
1788-05-31 Auto:
Por presentada con el instrumento que refiere, dese a esta parte la posesión que apetece, con citación del vendedor, y de dada, en ella ninguna persona le inquiete ni perturbe, bajo la multa de veinte ducados, aplicados conforme a derecho, para que se da comisión y jurisdicción a cualquiera escribano requerido. Lo mandó D. Pedro Varela, juez de la del Coto Nuevo, estando en ella a treinta y uno de mayo de setecientos ochenta y ocho. Firma: Pedro Varela; por su mandado, Manuel de Castro.
1788-07-30 Citación a Joseph González:
En la feligresía de San Jorge de Santiorjo, a treinta de julio de setecientos ochenta y ocho, yo escribano, habiendo sido requerido con el decreto antecedente, en su obedecimiento, teniendo presente a Joseph González, vecino del lugar das Casas de esta dicha feligresía, se lo hice saber con el pedimento a que fue dado y la copia de la escritura de venta producida, y en fuerza de uno y otro le cité para el darle la posesión de que se trata, por si quisiera hallarse presente a ella, o hacer alguna diligencia en su razón, y en defecto, de ejecutado, no inquiete ni perturbe en manera alguna a la parte que pide en dicha posesión, bajo la pena de los veinte ducados que dicho decreto contiene; y cerciorado, dijo que no tiene motivo alguno para impedir la posesión que se solicita, y por lo mismo consiente se dé a la parte que pide, a la cual a mayor abundamiento se hallará presente, siendo ahora incontinente. Así lo respondió, y que no sabe firmar, de que doy fe. Ante mí, Manuel de Castro.
1788-07-30 Posesión:
En los términos de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, a treinta de julio de setecientos ochenta y ocho, yo escribano, en fuerza de la citación, decreto y más que antecede, a presencia de Joseph González, parte citada, y más personas que se expresarán, cogí por la mano a D. Juan Rodríguez Blanco, parte que pide, y le introduje en las dos heredades contenidas en la escritura de venta producida, por las que le hice andar y pasear, coger tierra, hojas de maíz y castañales que en ellas respectivamente se hallan, por cuyas insignias y las más que el derecho permite, le di la posesión de dichas heredades, real, actual, corporal, civil, vel quasi, e hice saber a los circunstantes el que en manera alguna le perturbe, bajo la pena de los diez ducados que dicho decreto contiene; y el referido D. Juan, de cómo la toma quieta y pacíficamente por el día y sol, sin perturbación alguna me lo pidió por testimonio, siendo testigos Joseph Rodríguez, Santiago Quiroga, de esta feligresía, y D. Manuel Álvarez, de la de Pinol; firma el D. Juan, de lo cual yo escribano doy fe. Firma: Juan Rodríguez Blanco; ante mí, Manuel de Castro.
1789-06-11 Subforo de D. Juan Rodríguez Blanco a Bernardo Rodríguez Blanco:
En la villa de Monforte, a once días del mes de junio, año de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí escribano y testigos pareció presente D. Juan Rodríguez Blanco, cura de Santa María de Marrube, y dijo que al sitio de las Colmenas tiene una tierra compuesta de labradío y soto, con algunas divisiones de pared, de veinte ferrados en semiente poco más o menos, que confina por arriba con más heredad de Josef González, del lugar das Casas, fonda con más tierra de Josef Rodríguez, de un lado con más de Rosa Díaz, viuda, vecinos del lugar de Villar, y fonda con la carrera que va del ligar das Casas para la Veiga, la cual se halla situada en los términos de la feligresía de Santiorjo, donde lo son los confinantes, la cual con sus entradas y salidas subfora y da en foro de subforo a Bernardo Rodríguez, vecino de la misma feligresía de Santiorjo, por las vidas y voces del foro principal del Colegio del Sil, y por más si se ganare de nuevo, cuya fecha no cita por no tenerle presente, remítese a él, y con la obligación de cumplir con las condiciones en él contenidas, que aquí ha por repetidas, y con la de pagar a dicho Colegio del Sil y su priorato de Rosende la renta que en rateo le corresponda, y allende de ello, del útil el expresado Bernardo Rodríguez, sus herederos y poseedores de la tal tierra han de pagar al subaforante y los suyos cada un año y agosto once medidas o ferrados, nueve de centeno y dos de trigo, de dar y tomar, medido por la medida del país, sin descuento alguno, y cumpliendo con las condiciones de dicho foro, paga de renta al dominio, y al otorgante con las once medidas, se desiste y aparta del derecho que tiene a dicha tierra, y lo transfiere en el Bernardo Rodríguez, con poder para que de ella aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, consiéntela, y para ella se da por citado, diósela por la entrega de esta, y se obliga con sus bienes a que este subforo y pieza que comprende le será segura, libre de pleito y de más renta de la que corresponde al directo dominio, y la que va señalado por razón de útil para el subaforante, y saliéndole, lo defenderá a su cuenta hasta dejarle pacífico poseedor; y verificado falencia, le dará la satisfacción en otros bienes por vía de evicción, a que consiente ser compelido, y a la paga de todos los perjuicios que se le causen, cuya liquidación dijere en su juramento y le releva de cualquiera prueba. El Bernardo Rodríguez aceptó este subforo y de él protesta usar, y se obliga con sus bienes a cumplir con las condiciones del foro principal, pagará al dominio la renta correspondiente, y a su aforante las once medidas de centeno y trigo, y a uno y otro consiente ser compelido, y para firmeza de ello ambas partes dan poder y se someten a la justicia de su majestad, su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan haber por firme como sentencia pasada en juzgado, consentida y no apelada, con renunciación de todas leyes de su favor, general y derechos. Así lo otorgaron y firmaron, de que fueron testigos Domingo Rodríguez, Manuel González, vecinos de esta villa, y D. Domingo Fernández, del lugar da Boca, feligresía de San Martín de Anllo, y de ello y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Juan Rodríguez Blanco; Bernardo Rodríguez Blanco; ante mí, Francisco López Quiroga.
Es copia del subforo de que va hecho mención, que ante mí pasó y en mi oficio queda, a que me remito, y como escribano de su majestad y de número lo signo de pedimento del aceptante, el día, mes y año de su otorgamiento. Firma: Francisco López Quiroga.
1801-05-07 Cesión de Bernardo Rodríguez Blanco:
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a diez y siete días del mes de mayo, año de mil ochocientos y uno, ante mí escribano y testigos pareció presente personalmente Bernardo Rodríguez Blanco, vecino de este propio lugar y feligresía, y dijo que en el año pasado de mil setecientos ochenta y nueve, a fe de D. Francisco López Quiroga, escribano de su majestad y numerario que ha sido del corregimiento de la villa de Monforte de Lemos, tomara en subforo a D. Juan Rodríguez Blanco, cura a la sazón de Santa María de Marrube y ahora lo es de Santa Cecilia de Freán, una porción de tierra compuesta de labradío y soto en la situación das Colmenas, términos de San Jorge ya citado de Santiorjo, con algunas divisiones de muro y pared, que toda ella compone veinte ferrados semiente poco más o menos, y se demarca por arriba en más heredad de Joseph González das Casas, fonda en más de Joseph Rodríguez, de un lado con tierra de Rosa Díaz, vecina del lugar de Vilar, y dichos confinantes de la citada de Santiorjo, en el canon y pensión de nueve ferrados de centeno y dos de trigo de directo útil para el expresado subaforante, además de que también había de pagar la pensión del directo dominio, que lo es el real colegio de San Esteban de Rivas del Sil, y con las más condiciones que comprende la expresada escritura, a que se remite; y en consideración a que el citado Bernardo tiene bienes suficientes para su cultivo, y que la expresada partida le está distante de su casa para cultivarla y conducirle los abonos precisos para su fructiferación, por cuya razón, faltándole aquellos, se sigue que ni aun le producirá para cumplir con las cargas a que está sujeta, y se verificará y verifica lo contrario poseyéndola otro sujeto inmediato a ella, en cuya consecuencia, y teniendo presente que Joseph González, vecino del lugar das Casas en la expresada feligresía de San Jorge de Santiorjo, la quiere tomar cargándose de contribuir al expuesto D. Juan con las expuestas pensiones, condescendiendo en ello y a fin de que con el mejor cultivo que este puede hacer para que la renta le esté más segura al citado aforante, desde luego, teniendo presente lo uno y lo otro, por tenor de la presente y en la forma que más válida sea en derecho, por sí y a nombre de quien lo represente, otorga que desde ahora para todo tiempo de siempre jamás cede, renuncia, da y traspasa la significada partida con todos los derechos de pertenencia que en virtud de dicho subforo había adquirido, con las mismas cargas y pensiones que a dicho otorgante se le cargarán, y otras más que le puedan sobrevenir, y con la expresada condición de que la ha de perfectuar de manera que aumente y no empeore, y la de que la renta del dominio la ha de pagar a su señorío o cabezalero, y la del directo útil a dicho D. Juan Blanco o quien lo represente, y esta en la casa que tiene en el lugar das Casas, paga en sí mismo en una propia persona o mano, siendo de su cuenta hacer los prorrateos precisos llegando a subdividirse, con cuyas condiciones se desiste y desapodera de la expuesta parada, y de todo y cualquiera derecho que a ella podía haber y tener, y todo lo cede, renuncia y traspasa en dicho Joseph González y en sus herederos, al que le da poder cumplido para que de aquella, cuando le acomode, tome y aprenda la posesión real, corporal, civil, sen quasi; diósela a mayor abundamiento por la tradición de esta escritura, que por ser la original volvió a mí escribano para el registro, a que me remito, y se obliga en legal forma con su persona y bienes de que la citada partida que lleva cedido le será cierta y segura al Joseph y a los suyos, sin figura de pleito, sin que en tiempo alguno la pueda reclamar, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él, y la de pagar las costas y menoscabos que se motiven por no cumplirlo así. Presente dicho Joseph González, dijo que aceptaba esta escritura y que de ella protestaba usar, obligándose en la misma forma con su persona y todos bienes al cumplimiento de las pactadas condiciones, y a la paga de la renta dominical y de directo útil en la misma conformidad que queda dicho, para cuyo mayor cumplimiento ambos otorgantes se someten con poder bastante a las justicias de su majestad de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juicio, cerca de que renuncian a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, otorgando así firma el Bernardo, y porque dijo no sabía el Joseph lo hace a su ruego un testigo de los presentes, que lo han sido Pedro Carnero, Manuel López Pía y Joseph Rodríguez, todos vecinos de este lugar y feligresía, y yo escribano que a ello y que conozco a los otorgantes doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Joseph Rodríguez; ante mí, Manuel Josef Trigo.
Es copia del original que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y número de la justicia de Sober, vecino de Santiago de Gundivós, lo signo y firmo según acostumbro, en este pliego entero del sello segundo que se reconoce, de pedimento del Bernardo, estando en dicha feligresía y día cinco de marzo, año de mil ochocientos y dos. Firma: Manuel Joseph Trigo.
Coincidencias
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Casa Noguedo (112)
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Legajo (19)
Palabras clave:
Venta de bienes (34)
Posesión judicial (15)
















