Venta de heredad de María Rodríguez Blanco a su hermano Jacinto
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 25/03/1724
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: venta de bienes
Descripcion/sinopsis:
Jacinto Rodríguez Blanco, do Noguedo, compra diferentes heredades situadas en la feligresía de Barantes a su hermana María. El acuerdo de venta pasó por ante el escribano Domingo Martínez.
Transcripción:Versión PDF
En la casa de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios a veinticinco días del mes de marzo del año de mil setecientos y veinticuatro, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Manuel Salgado y María Rodríguez Blanco, su mujer, vecinos del lugar de Laiglesia, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y la sobredicha, con licencia que primero pidió al dicho su marido para otorgar y jurar esta escritura, el cual se la dio y concedió en la forma que se requiere, y ella la aceptó, de cuya dación y aceptación, yo escribano doy fe de haber pasado a mi presencia y de los testigos que abajo irán escritos; y de dicha licencia usando ambos juntos, marido y mujer de mancomún a voz de uno, y cada uno de por sí y por el todo in solidum, renunciando como expresamente renunciaron la ley de duobus reis devendi, y las más de la mancomunidad según y como en ella se contiene, dijeron que desde hoy día de la fecha en adelante, para todo tiempo de siempre jamás, vendían y vendieron y dieron en venta real por juro de heredad a Jacinto Rodríguez Blanco, hermano de la referida María Rodríguez, vecino del lugar do Noguedo, de la feligresía de Santiorjo, que está presente y compra para sí, su mujer, hijos y herederos, y quien su derecho representare, es a saber, una suerte en el lameiro do Lobio, de medio ferrado en sembradura poco más o menos, y confina de un lado con suerte de lameiro del comprador, y por arriba con huerta del mismo, y por otro lado con suerte de lameiro de Inés Rodríguez Blanco, vecina de Barantes, asimismo su hermana, con más otra suerte en la cortiña da Lama do Lobio, que será de seis cuartales de semiente poco más o menos, y confina de un lado con otra suerte del comprador, y por otro con la suerte de Clara Rodríguez Blanco, su hermana, vecina de Villabalde, y por abajo con la lama concejil. Item, otra suerte en las leiras Longas do Monte, sembradura de catorce cuartales poco más o menos, según confina de un lado con la suerte del comprador, y por otro con la dicha Clara Rodríguez, su hermana, y por arriba con el monte; cuyos bienes se hallan sitos en la feligresía de San Juan de Barantes, y tocaron con otros más a la dicha María Rodríguez por herencia de sus padres, y así se los venden con sus entradas y salidas, usos y costumbres, que tienen y les pertenecen dicha suerte de lameiro y cortiña, con carga y pensión en cada un año de la prorrata de foro que les tocare para el dueño de su directo dominio, y dicha suerte de leira diezmo a Dios, y todo ello libre de otra carga y pensión alguna, y por precio y cuantía de ciento y cuarenta y ocho reales y medio de vellón, cada uno de a treinta y cuatro maravedís, que son noventa y un reales; los dio y entregó ahora de pronto el comprador a los vendedores, que los recibieron y llevaron a su poder a mi presencia y de los testigos, de cuya entrega y recibo doy fe, y los cincuenta y siete reales y medio restantes, confesaron haberlos recibido antes de ahora de mano de dicho comprador, sobre que renunciaron la ley de la non numerata pecunia y más a este caso tocantes. Y de ambas partidas que componen los referidos ciento y cuarenta y ocho reales y medio, le otorgaron carta de pago finiquito, y confesaron ser el justo y verdadero de dichos bienes el valor que pueden tener, y en caso que ahora o en algún tiempo se hallase que más pueden o deben valer, de la tal demasía los dichos vendedores, por sí y en nombre de sus herederos, hicieron al comprador y los suyos, gracia y donación perfecta que el derecho llama entre vivos irrevocable, sobre que renunciaron la ley del ordenamiento real que trata de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio, y más que con ella concuerda, apartáronse de todo el derecho y acción real y personal que a dichos bienes tenían y podían haber y tener y lo cedieron en el comprador, a quien dieron todo el poder que se requiere, para que por su propia autoridad o judicialmente, pueda tomar y aprender la posesión de dichos bienes, para que se dieron por citados, y en el ínterin que no los tomare, se contituyeron por sus inquilinos y precarios tenedores y poseedores debajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión le entregaron al referido comprador esta escritura original, que por serlo volvió de sus manos a las de mí escribano, para poner en el protocolo de escrituras públicas de este año, de cuya tradición doy fe, y se obligaron de que dichos bienes le serán ciertos y seguros y libres de renta y pensión alguna, excepto la del directo dominio, y dicha suerte de leira diezmo a Dios, y además de ello se obligaron en la misma conformidad con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, a la evicción, seguridad y saneamiento de las referidas suertes de lameiro, cortiña y leira; y asimismo dijeron los dichos Manuel Salgado y María Rodríguez Blanco, su mujer, que habrá siete años poco más o menos, que por escritura que había pasado por ante Benito Agustín Rodríguez, escribano que fue de su majestad, vecino que fue de la Casa de la Lama, ahora difunto, habían vendido toda la legítima de bienes muebles y raíces que le tocaban a dicha María Rodríguez por sus padres en la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, las dos tercias partes al dicho Jacinto Rodríguez, su hermano, y la otra tercia a las referidas Inés y Clara Rodríguez Blanco, sus hermanas, con todas las pensiones de rentas y censo y más cargas que tenía y le correspondiese, y además de ello en precio de doscientos y sesenta y cuatro reales, asimismo de vellón, de a treinta y cuatro maravedís cada uno, que estando para ponerles pleito sobre la enorme y enormísima lesión y engaño, se han convenido y nombrado de conformidad sus tasadores, que lo habían sido por parte de dichos Manuel Salgado y su mujer, Domingo dos Eireos, de Cabo de Vila, y por la de dichos Jacinto Rodríguez y sus hermanas, Manuel Rojo, ambos vecinos de dicha feligresía de Vilamelle, los cuales habían tasado dicha legítima después de rebajadas las pensiones en ciento y noventa y ocho reales más, cuya tasa tenían consentida, y a mayor abundamiento de nuevo la consentían y aprobaban, como también dicha escritura de venta, y siendo necesario de nuevo se la hacen y otorgan a favor de los referidos Jacinto Rodríguez y de dichas sus dos hermanas, de dicha legítima de bienes muebles y raíces que le tocaban en la referida feligresía de Vilamelle, como queda expresado, sin reservación de cosa alguna, y en precio de cuatrocientos y sesenta y dos reales que suman las dos partidas, que una y otra confiesan haber recibido antes de ahora por razón de dicha venta, y resulta de legítima en esta manera de dicho Jacinto Rodríguez, trescientos y ocho reales por las dos tercias partes, y de las dichas Inés Rodríguez y Clara Rodríguez, hermanas, ciento y cincuenta y cuatro reales por la otra tercia parte; y de toda dicha cantidad otorgaron carta de pago finiquito a favor de dichos compradores; y renunciaron la excepción de la non numerata pecunia y más que en este caso deba renunciar, y se apartaron de la acción que intentaban poner porque confiesan dicha legítima no valer más, y si lo valiere le remiten y perdonan a los compradores la demasía por vía de donación irrevocable, y renunciaron la ley del ordenamiento real y más que con ella concuerdan, y en la conformidad referida le dieron poder al mencionado Jacinto Rodríguez Blanco y sus hermanas, para que queriendo tomar nuevamente la posesión y reentrega de dicha legítima, lo puedan hacer en la manera que les pareciere, y en el ínterin se constituyeron por sus inquilinos tenedores y poseedores, debajo la cláusula de constituto, y también se obligaron con dichas sus personas y bienes, a la evicción, seguridad y saneamiento de la dicha legítima; presente dicho Jacinto Rodríguez, que por sí y en nombre de las referidas sus hermanas aceptó esta escritura y se obligó con su persona y bienes de pagar, y que dichas sus hermanas pagarán de aquí en adelante, la renta y pensiones correspondiente a dicha legítima, y asimismo pagará anualmente la renta foral que tocare a dichas suertes de lameiro y cortiña; y todas partes, cada uno por lo que le toca y va obligada, para ejecución y cumplimiento de lo que dicho es dieron el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor, recibieron todo lo aquí contenido por sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma; otrosí, la dicha María Rodríguez renunció las del Veliano y su auxilio senatus consulto, nuevas constituciones y más leyes de su favor, del remedio de las cuales fue avisada por mí escribano, y a sabiendas, siendo enterada de ellas y su efecto, las renunció, de que doy fe, y juró en la forma que se requiere, de que asimismo doy fe, de no oponerse contra esta escritura por ninguna causa ni razón que tenga, porque desde luego declara la otorga de su libre voluntad sin temor ni fuerza del dicho su marido ni de otra persona, y no pedirá absolución de este juramento, y aunque de propio motu se lo conceda, no usará de ella pena de perjura. Otorgáronlo así y lo firmó dicho Manuel Salgado, el cual se obligó con su persona y bienes, por sí y en nombre de sus herederos, de dar satisfacción de dicha cantidad a la referida María Rodríguez, su mujer, en lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a ruego de la sobredicha y de Jacinto Rodríguez, su hermano, porque dijeron no saber firmar, lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes el licenciado Domingo Pascual González, vecino del lugar de Viladime, Diego Rodríguez de la Tellada, y Salvador Vázquez del de las Cortes, todos de esta dicha feligresía, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Manuel Salgado; como testigo y a ruego, Domingo Pascual González; pasó ante mí, Domingo Martínez.
Es copia del original del que va hecho mención, que ante mi pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, con que concuerda, y al que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, lo signo y firmo como acostumbro en este pliego entero de papel del sello cuarto, de pedimento de Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, estando en el lugar de Casar de Cima, de la feligresía de San Julián de Lobios, donde soy vecino, a dos días del mes de marzo del año de mil setecientos y veintisiete años. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.
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