Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de Manuel Rodríguez y su mujer a Jacinto Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 22/03/1772

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: venta, castaños injertados

Descripcion/sinopsis:

Manuel Rodríguez y su mujer, vecinos del lugar dos Hortos de Santiorxo, venden a Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo dos castaños injertados, con su territorio, donde llaman a Cortiña do Agro.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar dos Hortos, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y dos días del mes de marzo año de mil setecientos setenta y dos, ante los testigos abajo escritos, parecieron presentes Manuel Rodríguez y María Rodríguez, su mujer, vecinos de este dicho lugar y feligresía; juntos los dos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos de por sí, y por el todo in solidum, renunciando como dijeron renunciaban las leyes de la mancomunidad, y debajo de ella dijeron que por el presente, y en nombre de sus herederos y sucesores, y para todo tiempo de siempre jamás, venden y dan en venta rasa por juro de heredad a Jacinto Blanco del lugar do Noguedo de esta referida feligresía, para que sea para él, su mujer, hijos, herederos y sucesores, es a saber lo que le venden y dan en esta dicha venta dos castaños injertados con su territorio, sitos donde llaman a Cortiña do Agro, términos de dicha feligresía, que demarcan por arriba con más castaños de Pedro Rodríguez, fondan con la carrera de dicho agro, y de un lado con más castaños del comprador; cuyos dos castaños y territorio le venden por suyos propios, entradas y salidas cuantas tienen y le pertenecen, y con la pensión de dos maravedís de renta en cada un año; que dicho comprador ha de pagar a los vendedores en cada un año para ayuda de hacerlo al dominio, principiando su paga para el año que viene de setenta y tres, y las más a lo adelante sin descuento alguno; y además de ello por precio y cuantía de cincuenta y dos reales vellón, los mimos que entregó a los vendedores ahora de contado a presencia de dichos testigos, de que le da recibo, y confiesan que con dicha renta es el justo precio que valen, y si más valieren, de ello le hacen gracia y donación pura, mera, perfecta, e irrevocable, que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunciaron la ley del ordenamiento real que trata sobre las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años en ella declarados; y desde hoy día para siempre se apartan del derecho que tenían a dichos castaños con su territorio, y lo ceden y traspasan a favor de dicho Jacinto Blanco comprador y los suyos, a quien dan todo su poder cumplido para que de uno y otro tome la posesión por su autoridad propia o de justicia, como mejor le parezca, que la consienten y se dan por citados, y en el ínterin que no la tomare se constituyen por inquilinos, colonos, precarios tenedores y poseedores en su nombre, bajo la cláusula de constituto en forma, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que dichos castaños le serán seguros y libres de otra renta, y saliéndole inciertos le darán otros tales y tan buenos y en tan buena parte, o le volverán la cantidad recibida. Presente dicho Jacinto comprador, que dijo aceptaba esta dicha venta hecha a su favor, y de ella protesta usar y se obliga en debida forma de que pagará en cada un año a los vendedores los dos maravedís de renta, principiando su paga para el años que viene de setenta y tres, y la más a lo adelante sin descuento alguno, pena de apremio; y para que mejor lo cumplirán unas y otras partes, cada uno por lo que van obligados, se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir y haber por firme lo aquí contenido como sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicha María Rodríguez juró en debida forma que para hacer esta venta no ha sido inducida ni atemortizada por su marido, ni por otra persona alguna, antes bien, la hace de su voluntad por convenirle y ser en su utilidad y provecho; y que de este juramento, no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su Santidad ni a otro prelado que se lo pueda conceder; y así lo otorgan, y no firmaron porque dijeron no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes Pedro Rodríguez, Manuel Carnero, Domingo Carnero, Felipe Rodríguez, de este dicho lugar y feligresía excepto dicho Felipe, que lo es del lugar da Pereira, feligresía de San Juan de Barantes. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a sus ruegos, Pedro Rodríguez.