Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de propiedades a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 26/03/1772

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Proceso judicial

Palabras clave: venta de bienes

Descripcion/sinopsis:

Domingo Rodríguez, vecino del lugar de San Pil, feligresía de San Vicente de Pinol, vende una serie de propiedades a Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, y este pide que la entrega y posesión se haga judicialmente.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y seis días del mes de marzo, año de mil setecientos setenta y dos, delante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente Domingo Rodríguez, vecino del lugar de San Pil, feligresía de San Vicente de Pinol, y dijo que desde ahora para siempre jamás, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, vende y da en venta real por juro de heredad a Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, para que sean para él y quien le representare, los bienes siguientes:

1º- Cuatro castañales con su territorio de un ferrado semiente, sito A Laxiña, que demarca por arriba con soto de Domingo López y Simón Fernández, de dicho lugar de San Pil, por el fondo con leira de Antonio Fernández do Campo y camino que le media, que va de dicho lugar de San Pil para el de Puerto Abrosmo;

2º- Un pedazo de soto de un ferrado semiente, sito A Bouza, y por otro nombre Pendella, que demarca por arriba con huerta de D. Nicolás de Puga do Vale, por el fondo con leira de Gaspar Pérez, de un lado con soto de Domingo López y por otro de Juan Díaz, vecinos de dicho lugar de San Pil;

3º- Las casas, huerta y lameira que habita y posee el otorgante, que se hallan en una pieza cerrada sobre sí, de dos ferrados en sembradura, sitas en dicho lugar de San Pil, que todo, casas, huerta y lameira demarca por arriba con huerta de Antonio Fernández ya referido, y por la delantera con camino que sale del referido lugar de San Pil para la fraga de Alvizca, y por las demás partes con tierra de dicho Juan Díaz;

Cuyas tres partidas de bienes de la mensura que dicho es poco más o menos según quedan declaradas y demarcadas se las vende y da en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con carga y pensión de la renta y réditos de censo que por ellas anualmente debe pagarse a la iglesia y cura y capellán de la escuela y obra pía de dicha feligresía de Pinol, que el comprador ha de principiar a pagar el mes de agosto de este presente año, y a lo adelante en la misma conformidad sin descuento alguno, y además de ello en precio y cuantía de cuatrocientos y dos reales y medio de vellón, que el comprador a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente entregó al vendedor, quien los recibió y llevó a sus manos y poder, de que doy fe, y de ellos otorgó al sobredicho carta de pago rasa de finiquito en forma, confesando que dichas tres partidas de bienes, con las casas de habitación, se le pagaron por todo lo que valían, y en caso de que ahora o en algún tiempo más valer puedan, de la demasía le hace al comprador y a los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que tratan de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para repetir el engaño; apartose, y a dichos sus herederos, del derecho, vocación, dominio y posesión que a dichas tres partidas de bienes había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos y le da el poder que se requiere para que de ellas tome y aprehenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y asimismo se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, que los demarcados les serán al comprador y sus herederos ciertos y seguros, libres de pleitos y otros embarazos, en razón de que consiente cláusula de evicción y saneamiento en forma de derecho. Presente a todo ello el nominado Jacinto Blanco, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y asimismo se obligó con su persona y bienes que tiene o tuviere de pagar en cada un año a dicha iglesia y escuela la renta que le corresponda, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar; y para ejecución de lo referido ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y observar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmó el comprador, y porque el vendedor dijo no saber lo hizo un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Domingo Antonio Carnero, vecino del lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorjo, Antonio Vázquez, del lugar do Taro, y Joseph Rodríguez, de este referido lugar do Barrio, ambos de esta feligresía de Figuieroá, y de todo ello y de que conozco a ambas partes yo escribano doy fe. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Domingo Antonio Carnero; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.

Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda para registro, de donde se sacó bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, de pedimento del comprador doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha feligresía de Figueiroá, de donde soy vecino, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.

1772-04-24 Registro en el Oficio de Hipotecas de Monforte:

Tomada la razón en el Oficio de Hipotecas de la jurisdicción del Coto Nuevo, al folio segundo, Monforte y abril veinte y cuatro, año de mil setecientos setenta y dos. Firma: Lamela.

1773-02-15 Petición de Jacinto Rodríguez Blanco:

Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd., sin perjuicio de otro recurso, digo que Domingo Rodríguez, del lugar de San Pil y feligresía de Pinol, en los veinte y seis de marzo del año próximo pasado, me vendió por escritura pública, de que dio fe Joseph Benito de Castro, escribano, las tres partidas de bienes que constan de dicha escritura, de la que con la jura necesaria presento copia auténtica; y sin embargo de que por ella y su cláusula de tradición se me ha transferido la posesión de dichos bienes, a mi derecho conviene tomarla judicialmente; a Vmd. suplico se sirva mandármela dar con citación del vendedor y más a quien toque, y que, de hecho, ninguna persona me la perturbe, bajo pena y apercibimiento de providencias, con comisión a escribano que sea requerido, quien de evacuada me entregue lo obrado para resguardo de mi derecho, con las más providencias que sean de justicia, que pido con costas; juro lo necesario. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco.

1773-02-15 Auto:

Por presentada, con la copia de escritura que refiere, traslado a Domingo Rodríguez y más a quien toque, con cuya citación se dé a esta parte la posesión de los bienes en dicha escritura contenidos, sin perjuicio de tercero que represente mejor derecho, y de dada ninguna persona le inquiete en ella, pena de veinte ducados aplicados conforme derecho y apercibimiento de las más condignas providencias, para lo cual se da comisión y ejecución en forma al escribano que sea requerido, quien en caso que los que se hayan de diligenciar se oculten a las diligencias, haciéndose tres en días distintos, en su casa y busca, y dejándoles a la primera testimonio, y constituido estar en el país, asista a su costa con el salario regular, y evacuada la comisión no resultando contradicción, entregue a esta parte lo obrado, para resguardo de su derecho. Lo mandó el Sr. Corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y estados de Lemos, en ella a quince días del mes de febrero, año de mil setecientos setenta y tres. Firma: D. Benito Paredes; ante mí, Tomás Lamela.

1773-02-20 Citación a Domingo Rodríguez y su mujer:

En el lugar de Outeiro, feligresía de San Vicente de Pinol, a veinte días del mes de febrero, año de mil setecientos setenta y tres, yo escribano, de pedimento y requerimiento de Jacinto Rodríguez Blanco, contenido en el pedimento que antecede, teniendo presente a Domingo Rodríguez y Jerónima Gavina, su mujer, vecinos del lugar de San Pil de esta feligresía, le hice saber el pedimento presentado por dicho Jacinto, y notifiqué el auto a dicho pedimento proveído por su merced el señor teniente corregidor, y en su conformidad les cité a los sobredichos para dar la posesión a dicho Jacinto de las partidas de bienes que contiene la copia de instrumento presentada, para que hallándose en ella agraviados acudan a exhibir su derecho en la audiencia de su merced, dicho señor teniente corregidor, que serán oídos y justicia guardada; y de dada que sea, no se le inquieten ni perturbe, bajo la pena impuesta en dicho auto, sino que sea pidiéndolo judicialmente, como le previene aquel, y generalmente les cité y emplacé para todos los autos a esta causa tocantes, hasta su definitiva, con señalamiento de los estrados de la misma audiencia, en donde los que allí se hicieren y notificaren por sus ausencias y rebeldías le pararán el mismo perjuicio que si fueran practicadas en propias personas, en las que les hice citación y emplazamiento en forma, de que fueron testigos Joseph Pérez y D. Joseph Rodríguez, vecinos de este lugar, y Felipe Rodríguez, del lugar de Suiglesia, de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe. Ante mí, Alejandro Vázquez.

1773-02-22 Posesión de la casa y huerta:

En el lugar de San Pil, feligresía de San Vicente de Pinol, a veinte y dos días del mes de febrero, año de mil setecientos y setenta y tres, yo escribano, cumpliendo con el auto de comisión de quince del corriente, expedido por su merced el señor teniente corregidor de la villa de Monforte y estados de Lemos, en fuerza de la citación hecha con Domingo Rodríguez y Jerónima Gavina, su mujer, vecinos de este lugar, y que no han acudido a dicha audiencia a oponerse, protesto pasar a dar la posesión de los bienes que contiene la copia de instrumento presentada a la parte que pide, y con efecto le metí en la casa y le entregué las llaves de ella, con las cuales abrió y cerró las puertas, y de allí pasé al huerto y lameira que se hallan a la parte de abajo inmediatas a dicha casa en una pieza, aunque con una división por medio que divide la huerta de la lameira, en la que le entré y se paseó por uno y otro, y de ellas le entregué hojas de las coles de dicha huerta, tierra, hierba de la lameira, y de dicha casa además de las llaves le entregué piedra, teja y madera de sus materiales, por cuyas insignias y las más que el derecho permite le di la posesión de todo ello a voz y en nombre de las más partidas de bienes que contiene la copia de dicho instrumento presentado, real, corporal, civil, seu cuasi, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y mandé a dicho Domingo y su mujer, que se hallaron presentes, no se la inquieten ni perturben en manera alguna, pena de los veinte ducados que expresa dicho auto y más penas impuestas contra los contraventores de los preceptos judiciales, si no que sea pidiéndolo judicialmente en dicha audiencia para donde se hallan citados; y dicho Jacinto, de cómo así la tomaba quieta y pacíficamente por el día y por el sol, lo pidió por testimonio, y que de ello le fuesen testigos, que lo han sido Pedro Fernández, Francisco López, vecinos de este lugar, y Benito Fernández Carnero, residente en él y vecino del lugar da Somoza de la feligresía de San Josrge de Santiorjo; firmolo dicho Jacinto, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; ante mí, Alejandro Vázquez.