Venta de terreno a Bernardo Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 03/02/1790
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: venta, huerto, cortiña
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Rodríguez Blanco compra una tega de semiente de cortiña en Escairo, término de la parroquia de Santiorjo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a tres días del mes de febrero año de mil setecientos y noventa, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes Joseph Rodríguez y Escolástica de Losada, su mujer, y Josefa Díaz, madre de aquel y suegra de esta, viuda, todos vecinos del lugar nombrado das Casas, parroquia de San Jorge de Santiorjo, y la dicha Escolástica con licencia y expreso consentimiento que para hacer y otorgar esta escritura pidió y demandó a dicho Joseph, su marido, que se la dio y ella aceptó de que doy fe, y todos tres juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo, in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, desde ahora para siempre jamás, venden y dan en venta real por juro de heredad a Bernardo Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, de la misma parroquia de Santiorjo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber una tega de semiente de cortiña poco más o menos, al sitio de Escairo, término de la misma parroquia de Santiorjo; demarca por arriba con camino que va de dicho lugar das Casas al servicio de las cortiñas de aquella situación do Escairo, por el fondo con tojal de don Juan Díaz, de un lado con más cortiña de D. Joseph Díaz Verao, vecinos del lugar de Vilar, y de otro con más cortiña que allí les queda a los vendedores, la cual ha de servir y usar por camino independiente de el de la vendida, cuyo pedazo de cortiña, según queda declarada y demarcada, se la venden y dan en esta dicha venta con todas las servidumbres y derechos de pertenencia que le corresponden, y con cargo y pensión de dos cuartales de centeno de renta cada un año para su dominio, y además de ello en precio y cuantía de quinientos y seis reales, cada uno de a treinta y cuatro maravedís de vellón, que el comprador, a presencia de mí escribano y testigo de esta escritura, en moneda usual y corriente entregó a los vendedores, quienes los recibieron y llevaron a su poder, de que doy fe, de que le dan recibo y carta de pago rasa de finiquito en forma, confesando que dicho pedazo de cortiña se le pagó por todo lo que valía en la citada cantidad de los quinientos seis reales, en que de mutuo consentimiento de todas partes fue tasada por peritos, y en caso que en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hacen al comprador y los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que tratan de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenían para repetir el engaño. Apartáronse, y ha dichos sus herederos, desde ahora para siempre, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que al predicho pedazo de cortiña habían y tenían; traspásanlo en el comprador y los suyos y le dan poder bastante para aprender la posesión por su autoridad o de justicia, para lo cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin no la tomaren se constituyen por sus inquilinos tenedores en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dieron por esta escritura, de que doy fe; y asimismo, y bajo dicha mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes, que tienen y tuvieren, y a los de sus herederos, que el expuesto pedazo de cortiña le será al comprador y los suyos cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, en razón de que constituyen cláusula de evicción, seguridad y saneamiento en forma de derecho. El citado Bernardo Blanco aceptó esta escritura para usar de ella, y de igual modo se obligó a la paga de renta señalada para ejecución de lo referido. Todas partes, cada uno por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido, y se sometieron a las justicias del Rey Nuestro Señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y hacer por firme, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general que las prohíbe en forma. La escolástica y Josefa, asimismo, lo hicieron del auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultos, Toro, Madrid, Partida y segundas nupcias, la Josefa como viuda, con las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano las avisé, y sin embargo las renunciaron, de que doy fe, y la misma de que la casada juró a Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, que para hacer y otorgar esta escritura no ha sido lesa, violenta, inducida, ni atemorizada por dicho su marido ni otra persona, antes confiesa la hace, jura y otorga de su libre voluntad por convenir en su utilidad y provecho, ofrecen no usar de relajación pena de perjuro. Así lo otorgaron y firma el comprador, y porque los vendedores dijeron no sabían lo hace un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes, Juan Antonio Rodríguez, vecino de dicho lugar do Noguedo, Francisco Pérez, del de Matamá, parroquia de San Martín de Anllo, y Tomás de Castro, del de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y de todo ello, y de que conozco a todas dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Juan Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.
Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda, de donde se sacó bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, a pedimento del comprador doy la presente que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha feligresía de Figueiroá, de donde soy vecino, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.
Coincidencias
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Escritura notarial (101)
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