Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de terreno a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 11/09/1772

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta de bienes

Descripcion/sinopsis:

Beatriz Pérez e Isidro Fernández, su marido, de Vilariño, venden a Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo una suerte de prado de un celemín semiente poco más o menos, donde llaman Abelairas, en la feligresía de Pinol.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Vilariño, feligresía de San Vicente de Pinol, a once días del mes de septiembre del año de mil setecientos setenta y dos, por delante los testigos infrascritos parecieron presentes Beatriz Pérez e Isidro Fernández, su marido, vecinos de este dicho lugar de Vilariño, con licencia que le dio a dicha su mujer y ella aceptó para hacer y otorgar esta escritura, ambos juntos de mancomún venden y dan en venta real por juro de heredad a Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, una suerte de prado de un celemín semiente poco más o menos, a donde llaman Abelairas, términos de dicha feligresía de Pinol, que encabeza con prado de Andrés Rodríguez de Outeiro, fonda con prado del comprador, de un lado con prado que allí le queda a dichos vendedores, y por otro lado con más prado de Manuel Álvarez, de este dicho lugar; y se lo venden y dan en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con la carga de renta que le correspondiere para su directo dominio, que dicho comprador ha de comenzar este presente año, y a lo adelante en la misma conformidad, y además de ello en precio y cuantía de veinte ducados que recibieron de pronto de manos de dicho Jacinto Rodríguez, comprador, en moneda usual y corriente, quienes los recibieron y llevaron a su poder, y de todo ello le otorgaron carta de pago rasa de finiquito en forma; y asimismo le hicieron poder para tomar la posesión, obligándose con sus personas y bienes que tienen y tuvieren de que les será dicha suerte de prado cierta y segura, libre de pleitos y otros embarazos, y saliéndole incierto, de darle otro tal y tan bueno, en tan buena parte a su contento, llanamente y sin pleito alguno, y lo mismo harán sus herederos y sucesores, sin ir ni venir contra su tenor en ningún tiempo, y si lo hicieren o intentaren consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él, obligándose al saneamiento de todo ello, y dicho comprador a la paga de dicha renta. Así lo otorgaron y no firmaron porque dijeron no sabían, hízolo uno de dichos testigos a su ruego con dicho comprador, que a todo ello fueron presentes D. Joseph Álvarez, Manuel Álvarez, Joseph Álvarez, su sobrino, vecinos de este dicho lugar, Joseph Pérez, Joseph Domínguez, su criado, y vecinos del lugar de Outeiro, y dicho Domínguez del de Vilabalde, y Joseph Rodríguez, del lugar do Noguedo, de la de Santiorjo. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; fui testigo, D. Joseph Álvarez; fui testigo, Manuel Álvarez; como testigo y a su ruego, Joseph Antonio Rodríguez.