Venta de un censo redimible de D. Domingo Varela a Gregorio López Repo
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 05/03/1703
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: costas procesales, pleito, censo redimible, impago, subasta de bienes
Descripcion/sinopsis:
Reclamación por parte del Ldo. D. Domingo Varela, cura de Lobios, de la paga de 104 reales y medio de los réditos del censo otorgado a favor de Gregorio López Repo, vecino de Paradela, de la feligresía de Santiorxo, por lo que se dictó sentencia de ejecución sobre sus bienes.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Julián de Lobios, a cinco días del mes de marzo de mil setecientos y tres años, delante mí escribano público y testigos pareció presente Gregorio López Repo, vecino al de presente del lugar de Paradela de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y antes lo fue del de Prógolo de esta feligresía, y dijo que por la presente, por sí y en nombre de sus herederos, vende y firmemente remata al licenciado D. Domingo Varela, cura parroquial de esta feligresía, para él y los suyos mientras no se redimiere la suerte principal, es a saber veinte y siete reales y medio de vellón de renta y censo en cada un año, y la primera paga ha de ser para el día cinco del mes de marzo del año que viene de mil setecientos y cuatro, y a lo adelante sucesivamente por el mismo plazo, puestos y pagados en la Casa de la Lama que dicho comprador tiene en la dicha feligresía de Santiorjo, pena de ejecución y costas, los cuales dichos veinte y siete reales y medio le vende por precio y cuantía de cincuenta ducados, cada uno de a once reales de vellón, a razón de veinte mil el millar según reales pragmáticas, los cuales el vendedor recibió ahora de contado de mano del comprador en dos doblones de a ocho, uno sencillo, y lo restante en plata, que todo ello sumó dicha cuantía, y pasaron a su poder y manos del vendedor de las del comprador, realmente y con efecto, de cuya paga, entrega, recibo y numeración yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, y conoce y confiesa que los dichos viente y siete reales y medio son pagos por su justo valor y que no valen más del referido, y caso que más valgan ahora o en tiempo alguno, de la demasía que hubiere, cuanta sea, que no hay, hace gracia y donación irrevocable a dicho comprador y a los suyos, cerca de lo cual renuncia la ley del ordenamiento real que habla en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio, y desde hoy día y fecha se desiste, y a los suyos, de todo el derecho y acción que tenía y podía tener a los dichos veinte y siete reales y medio, y todo lo cede en el comprador y en los suyos, a quien da el poder que tiene para que por su autoridad o de justicia de ellos pueda tomar la posesión, y en ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella se la dio por virtud de esta escritura, que por ser original se volvió a mí escribano, de que doy fe; oblígase con su persona y bienes presentes y futuros de que los dichos veinte y siete reales y medio de renta y censo, mientras no se redimiere dicha suerte principal, le serán ciertos, seguros y bien pagos a dicho comprador y a los suyos, en la parte y a los plazos referidos, y que sobre ellos no les será movido pleito, y siendo, le saldrá a su defensa, seguiralo a su costa hasta fenecerlo, pena de pagar todas costas y gastos que en contrario se causaren; y para que más ciertos y seguros le sean, sin que la obligación especial no derogue la general, ni por el contrario la una a la otra, sino que de entrambos derechos se pueda usar, le hipoteca por especial, tácita y expresa hipoteca, so la cláusula de non alienando en forma, es a saber todos sus bienes habidos y por haber, y especial y señaladamente la su parte de lameiro en el que llaman da Portiña, junto al lugar de Prógolo, que será una tega en sembradura según demarca por la parte de arriba con huerta del vendedor y consortes, de un lado con cortiña y prado de Bartolomé González da Pereira de Barantes, y enfonda con prado de Domingo Pérez de San Martín, y de otra parte con más de Tomé López Repo; y más la suerte de huerta que está sita en el mismo sitio a la parte de arriba de dicho lameiro, que hará un cuartal de sembradura, demarca por una parte con más de dicho Tomé López y consortes, y de otra con la fuente que llaman do Pacio, que está en la cima de dicho prado; más el lameiro que llaman da Laga y parte que en él tiene, que hará una tega, según demarca por arriba con más de Domingo Martínez de Casar de Cima, escribano, de un lado con más de Andrés Díaz da Lama, de otra parte con más de Catalina López Repo, y de otra parte con la la concejil; más tres cuartales de semiente de cortiña sita en la que llaman das Figueiras, según demarca por arriba con huerta de Francisco Álvarez, herrero, de un lado con más de Tomé López y consortes, de otro lado con heredad que posee Domingo González de Surga; más otra suerte de prado en el que llama de Rojas, que hará una tega en sembradura, según demarca por arriba con la lama concejil, de un lado con más prado de Domingo Rodríguez de Villadime de Arriba, de otro lado con más del comprador, y enfonda con más de dicho Tomé López, todos los cuales dichos bienes están dentro de los términos de esta feligresía, y no los venderá, trocará ni enajenará, so la cláusula de non enajenando en forma, y sobre de ellos no impondrá otra renta, censo, aniversario ni pensión alguna, más de la que va declarada, pena que los contratos que en contrario se hicieren y otorgaren sean nulos y no hagan fe en juicio ni fuera de él, sí han de estar sujetos y seguros a la evicción y saneamiento de los dichos veinte y siete reales y medio aunque pasen a tercero y más poseedores, pena de pagar todas costas y gastos que en contrario de uno y otro se causaren; y es condición que cada y cuando que el vendedor o sus herederos quisieren redimir dicha suerte principal el comprador y los suyos han de tener obligación de recibírsela, con sus réditos caídos, y otorgarle escritura de redención en forma. Presente el comprador, que dijo acepta esta escritura, protesta usar de ella y se obliga en forma de que se cumplirá con la condición de arriba, pena de pagar lo que en contrario se causare; y ambas partes para que así lo cumplirán otorgan el poder que tienen a las justicias, cada una a las de su fuero y domicilio, a quienes someten para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y dicho comprador el capítulo obduardus de solutionibus y más que deba renunciar; otorgáronlo así y firmó dicho cura, y no el vendedor porque dijo no saber, un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Antonio Díaz, Antonio de Laiglesia, vecinos del lugar da Pena de la feligresía de Santiago de Gundivós, y el Ldo. D. Benito Martínez de Casar de Cima, de esta feligresía, y de todo ello yo escribano doy fe, y que conozco los otorgantes. Firma: Domingo Varela; como testigo, Benito Martínez; pasó ante mí, Matías Belón.
Es copia de su original que queda en mi poder y oficio, a que me refiero, y en fe de ello, de pedimento del comprador, como escribano público en la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, lo signo y firmo, en ella a veinte y cinco días del mes de mayo del año de mil setecientos y tres. En testimonio de verdad, Matías Belón Reimóndez.
1708-08-09 Pedimento de D. Domingo Varela:
El licenciado D. Domingo varela, cura rector de este beneficio de San Julián de Lobios de este coto, por el remedio que más me convenga de derecho, parezco ante Vmd. y con juramento presento esta escritura de venta y censo por testimonio de Matías Belón Reimóndez, escribano, su fecha de cinco de marzo del año pasado de setecientos y tres, por la cual consta que Gregorio López Repo, vecino que fue del lugar de Paradela, feligresía de Santiorjo, y antes del de Prólogo de este coto, me vendió e impuso sobre sus bienes veinte y siete reales y medio de censo en cada un año, por precio de cincuenta ducados que de suerte principal recibió de mi mano, y para la seguridad sujetó e hipotecó los bienes y piezas que contiene dicha escritura, según los límites y demarcaciones que expresa; y es así que dichos réditos se me están debiendo de los cinco años desde el otorgamiento hasta el mes de marzo pasado de este año inclusive, que importaría nueve ducados y medio, en esta manera: los cinco, de los dos años de setecientos y cuatro y setecientos y cinco, y los cuatro ducados y medio con poca diferencia más, de los tres años de seis, siete y ocho, a razón de a ducado y medio por cada uno, conforme a la nueva pragmática de su majestad, que Dios guarde, a razón de tres por ciento, y por dichos réditos pido ejecución contra dichos bienes hipotecados y parte que de ellos baste, in solidum, y Ana Díaz, viuda de dicho Gregorio López, su llevadora y poseedora, suplico a Vmd. que en virtud de lo referido se sirva librar el ejecutorio por dichos réditos, su décima y costas y más derechos, que juro ser debido y más necesario; pido justicia y para ello juro.
Otrosí, pido que por juramento de la dicha Ana Díaz, siendo habida en este coto donde se hallan sitos los bienes, y no lo haciendo por requisito a que se librara por el juez de su domicilio, se averigüe que dicho Gregorio López llevaba y poseía dichos bienes al tiempo y cuando los sujetó e hipotecó al seguro del censo; y si lo negare, ella citada ofrezco la justificación en razón de lo que llevo referido; y hecho, constando en forma suficiente, se trabe la ejecución en dichos bienes y parte que baste, y frutos que en ellos se hallaren, y se citará dicha Ana Díaz para todos autos y para la venta, trance y remate y recobración, y para lo más que se requiera, justicia que pido según de suso, y para ello juro. Firma: D. Joseph de Arce y Calderón.
1708-08-09 Auto:
Tráigase, con la escritura que refiere; decretolo así y no lo firmó su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en el coto de Lobios, en el lugar del Monasterio de él, a nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y ocho. Ante mí, Domingo Martínez.
1708-08-09 Mandamiento ejecutorio:
Vista por su merced dicho teniente la petición que antecede, con la escritura de censo que refiere con ella presentada por el Ldo. D. Domingo Varela, dijo mandaba y mandó librar su mandamiento ejecutorio contra Ana Díaz, viuda, cuanto a poseedora de las hipotecas expresadas en dicha escritura de censo, por los réditos corridos de los cinco años por que se pide, y por su décima y costas y más derechos de ejecución que se hará en las mismas hipotecas, averiguando primero el ejecutor por confesión de parte o sumaria información, ella citada para todos autos, lo pedido en el otrosí, y para las diligencias que se hubieren de hacer fuera de este coto se despache requisitoria, y de ella sirva este auto, por el cual su merced de parte de la justicia que administra exhorta y requiere, y de la suya pide y suplica a los señores jueces, cada uno en su jurisdicción, se sirvan administrarla y dar permiso para que se ejecute el mandamiento ejecutorio; y por este auto que sirva de él y ejecute cualquiera escribano requerido; así lo mandó y no firmó por no saber su merced dicho teniente, estando en dicho lugar del monasterio, dicho día, mes y año. Ante mí, Domingo Martínez.
1708-08-09 Requerimiento:
En el lugar del Monasterio, a los dichos nueve días de dicho mes y año, el Ldo. D. Domingo Varela requirió con el mandamiento ejecutorio antecedente a su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario de este coto, que por su merced visto dijo está pronto a darle el debido cumplimiento, para lo cual mandó a mí escribano le asista y pase a intimar la requisitoria a su merced la justicia donde es domiciliaria la dicha Ana Díaz, y a la averiguación de la entidad de hipotecas, como se previene por dicho mandamiento ejecutorio; y de hecho, protesta pasar personalmente a la traba de bienes y asistir a dar los pregones; y para que conste lo mandó poner así por diligencia; no firmó por no saber, firmolo dicho Ldo. D. Domingo Varela que se allanó a pagar los derechos y salarios que legítimamente debiere no saliendo vencida la parte dicha, y de ello hago fe. Firma: Domingo Varela; ante mi, Domingo Martínez.
1708-08-29 Aceptación y requisitoria:
Admítese este auto con requisitoria y se da permiso a cualquiera escribano requerido, para que en esta jurisdicción haga las diligencias que se necesitaren y fueren de hacer sin por ello incurrir en pena, y sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria; así lo decretó y firmó su merced D. Manuel Francisco Solís, alcalde ordinario en esta villa de Monforte; en ella, a veinte y nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y ocho. Firma: Manuel Francisco Solís; ante mí, Domingo Martínez.
1708-08-30 Diligencia en busca de Ana Díaz:
En el lugar de Paradela, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a treinta días del mes de agosto del año de mil setecientos y ocho, yo escribano de pedimento y requerimiento del Ldo. D. Domingo Varela, llegué a este dicho lugar y casa de Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, para el efecto que estos autos refiere y no la hallé; hice pregunta por ella a una vecina suya que dijo llamarse Catalina y ser mujer de Benito de Paradela, a quien declaré el efecto para que la buscaba, para que se lo dijere en viniendo a casa; y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmé. Ante mí, Martínez.
1708-09-15 Declaración de Ana Díaz:
En el lugar de Prógolo, coto de San Julián de Lobios, a quince días del mes de septiembre del dicho año de mil setecientos y ocho, por ante mí escribano su merced Antonio Rodríguez, teniente susodicho, habiendo hallado en este dicho lugar a Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, vecina del lugar de Paradela, le hizo a saber el mandamiento ejecutorio antecedente, juntamente con el pedimento y escritura de censo presentada por el Ldo. D. Domingo Varela, cura de esta feligresía, todo ello en persona de la sobredicha, de la cual tomó y recibió juramento, que lo hizo en forma, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinada al tenor del otrosí, y vuelto le a leer por mí escribano dicha escritura de censo, dijo que es verdad que todos los bienes en ella expresados los llevaba y poseía por suyos propios dicho Gregorio López, su marido, al tiempo que suena otorgada, y hoy los lleva la que declara, como madre de sus hijos y que le quedaron de dicho su marido; y esto declaró, no firmó porque dijo no saber, y que es de edad de treinta años poco más o menos; que visto por su merced le requirió a que luego y sin dilación alguna dé y pague a la parte de dicho D. Domingo Varela la cantidad expresada en el dicho pedimento, que se le recibirán sin décima ni costas más de las hasta aquí legítimamente causadas, con apercibimiento de pasar a trabar ejecución, para la cual, pregones, citación de remate y más autos a esta causa tocantes hasta su fenecimiento se le citó en forma y señaló por auditorio la casa de morada de su merced dicho teniente, que reside en el lugar del Monasterio, cerca de que se le hizo notificación y citación en forma, en su persona, que dijo no se halla con dinero, que pide tome la parte de bienes a tasación y que los pregones los dé por dados, con protesta de gozar del término de ellos; y luego su merced, siendo a cosa de las cuatro de la tarde de hoy dicho día, trabó ejecución por dicha cantidad, décima y costas en el lameiro da Portiña y más bienes expresados en dicha escritura, y le dio el primer pregón; no lo firmó por no saber, siendo testigos Antonio González, de la feligresía de Pinol, Martín González de la de Amandi, y Francisco Álvarez, de este dicho lugar, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-01-11 Pedimento de D. Domingo Varela:
Domingo Varela, cura de esta feligresía de Lobios, delante Vmd, como más haya lugar, digo que antes de ahora pedí ejecución contra Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, vecina de la feligresía de Santiorjo, por nueve ducados y medio de réditos de un censo, por cuya cantidad, su décima y costas se trabó ejecución y se dieron los pregones; pido se cite de remate, y en todo justicia con costas. Firma: Domingo Varela.
1709-01-11 Auto:
Estando pasado el término de los pregones, se cite de remate; decretolo así y no lo firmó por no saber su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en el coto de Lobios, en él a once de enero del año de mil setecientos y nueve. Ante mí, Martínez.
1709-01-12 Citación de remate:
En el lugar de Casar de cima, coto de San Julián de Lobios, a doce días de dicho mes y año, yo escribano habiendo hallado en este dicho lugar a Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, vecino que fue y ella lo es del lugar de Paradela, le cité de remate para que dentro del término del derecho muestre paga, quita o espera que impida el pago, o haga la diligencia que le convenga dentro de dicho término, con apercibimiento de que se parará a lo que hubiese lugar, cerca de que le hice notificación y citación en forma, en su persona, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-01-24 Pedimento de D. Domingo Varela:
Domingo Varela, cura de esta feligresía, delante Vmd. en la forma que en derecho más haya lugar, digo que Ana Díaz, viuda de Gregorio López, se halla citada de remate y los tres días de la ley son pasados, y la sobredicho no a dicho ni alegado cosa alguna, por cuanto acuso la rebeldía y a Vmd. suplico pase a dar su sentencia de pago a que concluyo; pido justicia con costas, juro lo debido. Firma: Domingo Varela.
1709-01-24 Proveído:
Por acusada la rebeldía, tráigase con los más autos; decretolo así y no lo firmó por no saber su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en este coto de Lobios, en él, a veinte y cuatro de enero del año de mil setecientos y nueve. Ante mí, Martínez.
1709-01-24 Remisión:
Remítanse estos autos al Ldo. D. Diego Belón Reimóndez, abogado y cura de Santa María de Amandi, para con su parecer determinar conforme se hallare por derecho, para lo cual las partes depositen asesorías y expórtulas necesarias; y por este auto se les haga saber, pudiendo ser habidos, y en defecto, en el auditorio; así lo proveyó y no firmó por no saber su merced dicho teniente, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-01-24 Notificación del auto:
En el lugar del Monasterio, coto de Lobios, a los dichos veinte y cuatro días de dicho mes y año, yo escribano hice saber el auto de remisión precedente al Ldo. D. Domingo Varela, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-01-24 Otra en rebeldía a la viuda:
En el dicho lugar, dicho día, mes y año, yo escribano hice saber el auto de remisión precedente por ausencia y rebeldía de Ana Díaz, viuda, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-02-09 Sentencia:
En el pleito ejecutivo que ante mí pende entre partes, de la una Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, ejecutada, de la otra, parte actora, el Ldo. D. Domingo Varela, cura de San Julián de Lobios, sobre réditos de un censo, vistos los autos sentencio:
Fallo por los autos a que me remito que por lo que de ellos resulta debo declarar y declaro haber habido lugar a la ejecución pedida por dicho Ldo. D. Domingo Varela contra los bienes de dicho Gregorio López y Ana Díaz, como poseedora de las hipotecas contenidas y expresadas en la escritura de censo presentada por los nueve ducados y medio de principal, su décima y costas, y más derechos de ejecución, en cuya consecuencia debo de mandar y mando que la persona que de mi mandado hizo y trabó ejecución, o la que por mí fuere nombrada, vaya y proceda por ella adelante hasta enteramente hacer pago a la parte ejecutante de dicha cantidad, décima y costas procesales, cuya liquidación en mí reservo, conque primero y ante todas cosas preceda de parte de dicho ejecutante la fianza de la ley de Toledo; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo pronuncio y mando, y firmó el asesor con cuyo parecer lo determino (no lo hago yo por no saber), con costas, y mando que habiendo papel de sello segundo en el coto, se traduzca en él esta mi sentencia. Firma:D. Diego Belón, asesor y abogado.
1709-02-09 Pronunciamiento:
Dada y pronunciada la sentencia antecedente por su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en el coto de Lobios, estando en él a nueve días del mes de febrero del año de mil setecientos y nueve, siendo testigos Santiago Martínez Serra y Miguel Rodríguez de Avante, vecinos de esta feligresía y coto de Lobios, y Juan Valdés, vecino de la Barca de Godín, de la feligresía de Santa María de Amandi, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-09 Notificación:
En el dicho día y lugar del Monasterio, yo escribano hice saber la sentencia antecedente por ausencia y rebeldía de Ana Díaz, viuda, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-02-09 Otra notificación:
En el lugar de Casar de Cima, a los dichos nueve días de dicho mes y año, yo escribano notifiqué la sentencia que antecede al Ldo. D. Domingo Varela en su persona, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-02-09 Fianza:
En el lugar de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios, a los dichos nueve días de dicho mes de febrero y año referido de mil setecientos y nueve, ante su merced dicho teniente y de mí escribano y testigos pareció presente el Ldo. D. Domingo Varela, cura de esta dicha feligresía, y dijo se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, así espirituales como temporales, que siendo revocado el pago que refieren estos autos por tribunal superior, volverá a la parte rea el principal con la décima, costas y más daños, para lo cual dio por su fiador y principal pagador en esta razón a Miguel Rodríguez, vecino del lugar de Avante de esta dicha feligresía, que está presente, y siendo sabedor de su derecho y del que en este caso le pertenece, dijo salía y salió por tal fiador y principal pagador, y cuando el principal no cumpla con lo que va obligado él lo hará por su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, que para ello obliga y sujeta, y dicho eclesiástico los suyos, de sacarle a paz y a salvo indemne de esta obligación y fianza; y ambas partes para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es dieron el poder que se requiere a las justicias de su majestad, a las de su fuero y jurisdicción, que de ellos y cada uno conocer pueda y deba conocer, para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; otrosí, dicho eclesiástico renunció el capítulo suam de penis obduardus de absolutionibus, ley de su prelado y más que deba renunciar; así lo otorgaron y validaron de estos autos; firmó dicho eclesiástico, y a ruego de dicho Miguel Rodríguez porque dijo no saber lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes Manuel Martínez Serra, vecino de este dicho lugar, Santiago Martínez Serra, su vecino, y Juan Valdés, vecino de la Barca de Gudín, de la feligresía de Santa María de Amandi; tampoco lo firmó su merced dicho teniente por no saber, quien mandó a mí escribano dé fe de esta fianza a continuación de estos autos, como lo hago, y de todo ello y que conozco a los otorgantes doy fe. Firma: Domingo Varela; como testigo, Manuel Martínez; ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-09 Tasa de costas:
En dicho día y lugar, su merced dicho teniente por ante mí escribano hizo la tasa de costas en estos autos devengadas en esta manera: de la copia de la escritura de censo que va por cabeza de estos autos, cuatro reales con el papel; del primer pedimento que se halla firmado de abogado, tres reales; de papel de sello cuarto, veinte y cinco cuartos; de asesorías y exportulas, seis reales; para un pliego de papel de sello segundo a que se ha de traducir la sentencia, cuatro reales; de la décima, diez reales y quince maravedís; de la aceptación de requisitoria, un real; de costas principales, treinta reales; juntas todas partidas importan sesenta y un reales y medio salvo yerro, y juntos con ciento y cuatro reales y medio del principal hacen ciento y sesenta y seis reales de vellón, y para que conste su merced lo mandó poner así por diligencia por nos, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-09 Sentencia:
Antonio Rodríguez, teniente juez ordinario en este coto de San Julián de Lobios, por la presente cometo y mando a cualquiera escribano que luego que con este mandamiento de pago sea requerido por parte del Ldo. D. Domingo Varela, le haga pago de ciento y cuatro reales y medio de los réditos del censo por que se trabó ejecución en los bienes de Gregorio López Repo, con más se lo hará de sesenta y un reales y medio de costas procesales, todo ello en conformidad de la sentencia y tasa antecedente, y en los bienes en que se trabó la ejecución; y por cada día que se ocupare, cobrará a razón de doscientos maravedís, incluso lo escrito; y por este auto así lo mandé y no firmé por no saber; en dicho coto, a nueve de febrero del año de mil setecientos y nueve. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-09 Requerimiento:
Incontinenti, en dicho día y lugar, el Ldo. D. Domingo Varela requirió con el mandamiento de pago antecedente a su merced dicho teniente y protestó ejecutarlo, y mandó a mi escribano le asista, que me hará pago de mis salarios; firmolo la parte, y su merced no lo hizo por no saber, hago fe. Firma: Domingo Varela; ante mí, Martínez.
1709-02-10 Notificación en rebeldía:
En el lugar del Monasterio y casa de audiencia de su merced dicho teniente, yo escribano de su mandado y a su presencia hice saber el mandamiento de pago antecedente en dicho auditorio por la ausencia y rebeldía de Ana Díaz, viuda de Gregorio López Repo, en estos auto ejecutada, hago fe, en diez de dicho mes y año. Ante mí, Martínez.
1709-02-10 Auto:
En el dicho lugar, a los dichos diez días de dicho mes y año, por ante mí escribano su merced dicho teniente proveyó se pongan en venta los bienes ejecutados y que para ello se fije cédula en la puerta de la iglesia parroquial; no lo firmó por no saber, hago fe. Ante mí, Martínez.
1709-02-10 Copia de cédula:
Cualquiera persona que quisiere comprar la suerte de lameiro da Portiña, de una tega poco más o menos en sembradura; otra suerte de huerta más arriba de dicho lameiro, de un cuartal en sembradura; el lameiro da Laga, de otra tega en sembradura; tres cuartales en sembradura en la cortiña das Figueiras; y otra tega en sembradura en el prado de Nojas, según los bienes que quedaron de Gregorio López, vecino que fue del lugar de Paradela, y están sitos en esta feligresía de Lobios, y como tales se venden a pedimento del Ldo. D. Domingo Varela, cura de esta dicha feligresía, por nueve ducados y medio, que el dicho y Ana Díaz, como llevadora de sus bienes, le está debiendo de réditos de un censo de cincuenta ducados de principal, y por su décima y costas y más derechos, con la carga de la renta del directo dominio que correspondiere a dichos bienes y foros a que son anejos, y asimismo con la prorrata de los reditos del referido censo que corrieren desde aquí adelante, acuda ante su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en este coto de Lobios, a hacer su postura, que se le admitirá siendo justa, y para remate en el mayor postor, con la seguridad necesaria, cuyo remate se hará dentro de los primeros nueve días; y para que vaya en noticia de todos, mandé que dejando copia en los (…) se fijase la presente cédula en la puerta de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía de Lobios, fecha en ella a diez días del mes de febrero del año de mil setecientos y nueve, y no lo firmé por no saber. Por mandado de su merced, Domingo Martínez.
Es copia de la cédula original que hoy día de la fecha fijé en la puerta de la iglesia de esta feligresía de Lobios, a presencia de su merced dicho teniente, siendo testigos Juan Rodríguez da Sellada, Baltasar Rodríguez y Gregorio Rodríguez, todos de esta feligresía, y en fe de ello lo firmé. Ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-10 Postura:
En el lugar del Monasterio, dicho día, mes y año, ante su merced dicho teniente y de mí escribano pareció presente Joseph Rodríguez Mantilla, vecino del lugar de Albar de la feligresía de Amandi, y dijo ponía y puso el prado da Portiña expresado en la primera partida de la escritura de censo que está por cabeza de estos autos en el principal, décima y costas, por que se pidió la ejecución, con la carga de la prorrata de réditos y foro a lo adelante, y lo firmó, de que fueron testigos Juan Rodríguez da Sellada, Baltasar Rodríguez, y Gregorio Rodríguez de Villadime, todos de esta feligresía, cuya postura admitió su merced dicho teniente, y no lo firmó por no saber, y de ello doy fe. Firma: Joseph Rodríguez; ante mí, Domingo Martínez.
1709-02-21 Copia de segunda cédula:
Cualquiera persona que quisiere poner en postura una suerte de prado en el llamado da Portiña, que fue de Gregorio López, y será de una tega en sembradura poco más o menos, que se vende de pedimento del Ldo. D. Domingo varela, cura de esta feligresía, para hacerle pago de ciento y cuatro reales y medio de réditos de un censo y de sesenta y un reales y medio de décima y costas causadas, más que se causaren en el pago, acuda a su merced Antonio Rodríguez, teniente de juez ordinario en este coto, que se la admitirá y hará remate en el mayor postor, con la seguridad necesaria, y (…) se halla puesto en ciento y sesenta reales, con la carga de la prorrata de réditos del censo de cincuenta ducados de principal en lo adelante lo que le tocare del foro, y salario que se fuere causando en este pago, el que quisiere hacer postura acuda a su merced dicho teniente dentro de los primeros tres días, que esta es la segunda cédula, fechada en los veinte y uno de febrero año de mil setecientos y nueve. Por mandado de su merced, Domingo Martínez.
Es copia de la cédula que hoy día de su fecha fijé en la puerta de la iglesia parroquial de esta feligresía de Lobios, a presencia de su merced dicho teniente, Francisco González y Domingo Diego Rodríguez, vecinos de este lugar, y de ello doy fe. Firma: Domingo Martínez.
1709-02-?? Copia de la tercera cédula:
El lameiro da Portiña, de una tega en sembradura poco más o menos, que fue de Gregorio López, se vende por réditos corridos de un censo de cincuenta ducados (hasta aquí el documento original)
Coincidencias
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Pleito (198)
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