Venta de un prado a Jacinto Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 03/02/1714
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: venta, cláusulas, coto
Descripcion/sinopsis:
Clara Rodríguez, viuda de Bartolomé Blanco, y vecina del lugar de Santa Mariña en la feligresía de Santiago de Gundivós, eleva a escritura pública la venta de medio prado que previamente había vendido a Jacinto Rodríguez Blanco, de Barantes, por un acuerdo verbal.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar y feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a tres días del mes de febrero del año de mil setecientos y catorce, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Clara Rodríguez, viuda que fincó de Bartolomé Blanco, vecina del lugar de Santa Mariña, feligresía de Santiago de Gundivós, de esta dicha jurisdicción; y dijo que en los veinte y siete del mes de abril del año pasado de mil setecientos y cuatro, vendió por una cédula verbal a Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Lobio, feligresía de San Juan de Barantes, de esta dicha jurisdicción, es a saber la mitad del prado que llaman da Gata, sito en dicha feligresía de San Juan de Barantes, según demarca por la parte de arriba y de un lado con bienes de Juan Carnero de Arriba, y enfonda con la carrera que va del campo da Laja para donde llaman Outoñiza, y del otro lado con el campo y lama da Laja, por ante testigos a falta de escribano público, obligándose a otorgarle escritura pública; y poniéndolo en ejecución, dijo que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede y ha lugar de derecho, por sí y en nombre de sus herederos, vende y daba en venta real de todo remate, y por juro de heredad, desde hoy día para en todo tiempo de siempre jamás a dicho Jacinto Rodríguez Blanco, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber la mitad de dicho prado, según le tocó por herencia de su padre, el cual, según va declarado y demarcado, se lo vende y da en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, y con carga y pensión de una libra de tocino y un cuartal de centeno, todo ello de renta anual para el señor de su directo dominio, y por precio y cuantía de nueve ducados y medio de vellón; cuya cantidad confiesa tener recibido de antes de ahora de mano del comprador ocho ducados y medio al tiempo que le hizo dicha venta verbal, y después otro ducado, que hacen dichos nueve y medio de moneda de vellón usuales y corrientes, de los cuales se da por paga contenta y satisfecha a su voluntad, y de ellos le da y otorga carta de pago ahora de finiquito en forma, y porque la paga, entrega y recibo de dicha cantidad de presente no aparece, renunció las leyes de la non numerata pecunia previa de la paga y su entrega no visto ni contado y las más al dicho tocantes, y confiesa asimismo que dicha mitad de prado no vale más ni menos de dicha cantidad, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía hace gracia y donación pura y perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real y las más que tratan acerca de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio, y el término de la ley que tenía para reclamar en razón de lo referido, apartose y a sus herederos de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión real y personal que a dicha mitad de prado había y tenía, todo lo cedió, renunció y traspasó en el comprador y los suyos, a quien dio todo su poder cumplido para que por su misma autoridad o de justicia tome y aprenda la posesión de dicha mitad de prado, para la cual desde luego se da por citada y la consiente, y en el entre tanto que no lo tomare se constituyó por su inquilina y precaria tenedora y poseedora en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entregó esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros de hacer dicha mitad de prado cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto saldrá a su defensa y lo seguirá a su costa hasta fenecerlo y dejar al comprador y a los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otra tal y tan buena mitad de prado y en tan buena parte, sitio y lugar, a contento del comprador y los suyos, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas; presente dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella se obliga en forma de pagar anualmente la renta que va señalada, pena de ejecución y costas; y ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas las leyes fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha Clara Rodríguez renunció más el auxilio y leyes de los emperadores Veliano y Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid, Partida, nueva y vieja constitución, las segundas nupcias y más de su favor, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y hecha sabedora de ellas y de su efecto sin embargo la renunció, de que doy fe, en testimonio de lo cual otorga la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Juan de Arriba y Juan Martínez, vecinos del lugar das Gándaras, feligresía de San Vicente de Pinol, y Antonio Joaquín González, vecino de la villa de Monforte de Lemos; no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a rruego de las partes Antonio Joaquín González; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, del cual la hice sacar bien y fielmente y con el concuerda, a que me refiero; y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor y de pedimento del dicho Jacinto Rodríguez Blanco, doy la presente que signo y firmo según acostumbró en esta hoja de papel de sello cuarto, estando en esta dicha feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, el mismo día y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
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Parroquia:
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Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
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