Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de una antigua viña en Pinol a José Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 14/10/1877

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Dª Catalina Valcárcel, viuda y vecina del lugar de Veliños, vende a José Rodríguez Blanco, del Noguedo, tres cavaduras de monte que antes fue viña, conocida por Los Cavares, y por otro nombre Viña do Ángel, en el término de la feligresía de Pinol.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar del Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, a catorce días del mes de octubre del año de mil ochocientos setenta y siete, a presencia de los testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte Dª Catalina Valcárcel, viuda y vecina del lugar de Veliños, y de la otra José Rodríguez Blanco, del referido Noguedo, ambos vecinos de la parroquia ya referida, y dijo Dª Catalina Valcárcel que por la presente y en forma que más válida sea, vende y vendió al referido José, a saber lo que le vende: tres cavaduras de monte que antes fue viña dos Cavares, y por otro nombre a Viña do Ángel, y términos de Pinol, que demarca al naciente y norte, muro en medias y camino que sale del soto de Chandeiro y va para los Cavares, y por el fondo con viña de Pedro Carnero das Casas, y por el mediodía con monte de los herederos de Juan Pérez de Outeiro, y por el poniente con monte de los herederos de José Pérez de Vilar; y se lo vende como suyo propio y con los derechos de pertenencia para que sea para él y los suyos o quien su derecho represente, libre de pensión, y además de todo ello en precio de ochenta reales vellón, en lo que se conformaron las partes, cuya cantidad confiesa haber recibido antes de ahora de manos del comprador, y de ella otorga esta carta de pago, y renuncia del derecho que de dicho monte tenía y lo transfiere en el comprador para que este use todos los derechos de pertenencia, tome y aprenda la posesión como le convenga, y cada uno por lo que va obligado se someten a las justicias de su majestad para que así se lo hagan cumplir y tener por firme, y renuncian todas leyes de su favor con la general que las termina. Así lo otorgaron uno y otro, y no firma la vendedora por no saber y lo hace uno de los testigos, que los fueron Manuel Vázquez, Manuel Álvarez e Ignacio Vázquez, y el último dice no saber firmar. Firma: como testigo y a ruego de la vendedora Manuel Vázquez; José Rodríguez Blanco; Manuel Álvarez.