Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen

Venta de una cortiña a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 27/03/1709

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: cortiña, tojal, venta

Descripcion/sinopsis:

D. Domingo Varela, cura de Lobios, vende a Jacinto Rodríguez Blanco una cortiña y tojal sitos en el lugar do Lobio de Barantes, que anteriormente había comprado a Gregorio Rodríguez Blanco, padre del dicho Jacinto.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar, feligresía y coto de San Julián de Lobios, a veintisiete días del mes de marzo del año de mil setecientos y nueve, ante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente el licenciado D. Domingo Varela, abad y cura propio de esta dicha feligresía, y dijo que por el tenor de la presente y en la mejor vía y manera que en derecho pueda, daba en venta real por juro de heredad desde hoy día para en todo tiempo de siempre jamás a Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Lobio, feligresía de San Juan de Barantes, jurisdicción del Coto Nuevo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, y es a saber la cortiña y tojal que tiene a donde llaman A Rigueira, término de dicha feligresía de Barantes, según y de la manera que está cerrada sobre sí, y antes de ahora la compró dicho licenciado D. Domingo Varela a Gregorio Rodríguez Blanco, padre de dicho Jacinto, en precio de veinte y seis ducados de vellón, y demarca por la parte de arriba con la carrera que viene del lugar de Soane para la Lama de Rigueira quedando a mano derecha y de un lado con prado de Antonio de Nabán, vecino de Gundivós, y del otro lado y por el fondo con dicha Lama da Rigueira, cuya cortiña y tojal según va declarada la daba en venta y vendía con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones, reales y personales, con la carga y pensión que de ella se debiere pagar anualmente al señor de su directo dominio, y por precio y cuantía de los mismos veinte y seis ducados de moneda de vellón usual y corriente, de a once reales el ducado y de treinta y cuatro maravedís el real, cuya cantidad confiesa tener recibido antes de ahora de mano del comprador realmente y con efecto de que se da por pago, contento y satisfecho a su voluntad, de los cuales le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, y porque la paga dicha y recibo de dicha cantidad de presente no parece renunciaron las leyes de la non numerata pecunia, prueba de la paga non visto ni contada, ni las más al caso tocantes, y confiesa asimismo que dicha cortiña y tojal no valen más ni menos de dicha cantidad, y en caso que ahora o en cualquier tiempo más valer pueda, de la demasía le hace gracia y donación pura mera perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la cantidad del justo precio, y el término de la ley que tenía para reclamarlo en razón de lo referido, y que desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante se desiste y aparta de todo el derecho, vocación, dominio y posesión que a dicha cortiña y tojal había y tenía, todo lo cedió, renunció y traspasó en el comprador y los suyos, a quien dio todo su poder cumplido para que por su autoridad o de justicia tome y aprehenda la posesión de dicha cortiña y tojal, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituye por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entregó esta escritura original, que por serlo de manos de dicho comprador volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de que doy fe; obligose dicho vendedor con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, de no ir ni venir contra esta dicha escritura de venta y cesión, ni sus herederos, pena de que si lo hiciere o intentare no sea oído en juicio ni fuera de él, y de pagar todas las costas y daños que en razón de ello se siguieren y recrecieren; presente dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de venta y cesión que dicho licenciado D. Domingo Varela había adquirido a dicha cortiña y tojal por la compra que de ella había hecho al dicho Gregorio Rodríguez Blanco, su padre, de la cual protesta usar, y se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar anualmente la renta que de dicha cortiña y tojal se deba pagar al señor de su directo dominio, como hasta hoy día de la fecha de esta lo tiene hecho, mediante llevaba dicha propiedad por arriendo y tenía esa obligación, so pena de ejecución, décima y costas; y ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor y cada uno a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar como por sentencia definitiva de juez competente dada y pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma, y dicho licenciado D. Domingo Varela renunció más el capítulo obduardus suam de penis y derechos eclesiásticos de su favor, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de venta, cesión y obligación en forma ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes el licenciado Pedro Pérez, presbítero; Miguel Pérez, su hermano, vecinos del lugar da Tellada, y Pedro López do Mosteiro, todos vecinos de esta dicha feligresía. Firmólo dicho licenciado D. Domingo Varela, y por el dicho Jacinto Rodríguez Blanco no saber, uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Domingo Varela; como testigo y a ruego de la parte, Pedro Pérez; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.

Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda para registro, del cual la hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano de su majestad, vecino de la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, de pedimento del comprador doy la presente que firmo y signo como acostumbro, en esta hoja de sello cuarto, estando en este dicho lugar, feligresía y coto de San Julián de Lobios el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Benito Agustín Rodríguez.