Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de una heredad a Miguel Pérez, sedero, vecino de Proendos

Archivo: Casa Sacristanes (Proendos)

Fecha: 06/12/1656

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: venta, cláusulas, coto, Penelas

Descripcion/sinopsis:

Juan Vázquez, de Francos, le vende una heredad de tega y media en sembradura a Miguel Pérez, sedero, vecino de Proendos. La escritura pasó ante el notario Antonio Pérez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a seis días del mes de diciembre de 1656 años, ante mí escribano público y testigos pareció presente Juan Vázquez, vecino del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, del Coto de Sober, y dijo vendía y daba y dio en venta real, perpetua, por juro de heredad, a Miguel Pérez, sedero, vecino de dicho lugar, coto y feligresía, para él, su mujer, hijos, herederos y sucesores, y quien de él o de ellos hubiere título, causa y renta en cualquiera manera, es a saber tega y media semiente de heredad, a do llaman Penelas, términos de dicha feligresía, según demarca con camino que va de la lama de la Manece para el cancelo de Castelo, y de un lado con leira de Estebo de San Tomé, y con el otro con heredad del comprador, y por la cabecera con heredades de los herederos de Pedro de Sartelas, con todas sus entradas y salidas, derechos, costumbres y servidumbres, cuantas de derecho le pertenecen, y con carga de dos cuartales de centeno de renta cada año, que la ha de dar y pagar para el señorío propietario por los meses de agosto, y la primera paga será el que viene del año de 1657, y las demás consecutivas, y por precio y cuantía de sesenta reales y medio, que ahora de presente en moneda corriente el comprador dio y pagó de contado al vendedor, y él lo recibió y entraron en su poder y manos, en presencia de mí escribano y testigos infrascritos, de cuya paga, entrega, recibo, y numeración doy fe, y confesó ser el justo valor y precio que vale con carga de dicha renta, y que no vale más, y caso que alguna demasía haya de ella, le hace gracia y donación, pura, mera y perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, sobre que renuncia la ley del ordenamiento real que habla en razón de las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo valor y precio, y desde hoy día en adelante se aparta, desiste y desapodera de todos y cualquiera derecho, voz, acción real y personal que había y tenía, y podía haber y tener, a la dicha tega y media semiente de heredad, y todo ello lo cede, vende, dimite y traspasa en dicho comprador y sus herederos, y le da poder cumplido, el que de derecho se requiere, para que de ella tome la posesión por su autoridad o de justicia, como quisiere y por bien tuviere, porque él desde luego se la da, y en señal de ella le entregó esta presente escritura original, que por serla se volvió a mí, el escribano, de que doy fe; y en el entretanto que la toma y la aprende, se constituye por su inquilino colono y poseedor en su nombre, y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que la dicha heredad le será cierta, sana, segura y de paz, y no puesto pleito alguna, so pena de salir a su defensa hasta dejarle quieto y pacífico poseedor, y en defecto, devolverle los dichos maravedís con todas las costas, daños, intereses y menoscabos que se le causaron. Presente el dicho Miguel Pérez, sedero, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura hecha a su favor, de que protesta usar, y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de dar y pagar, y que darán y pagarán sus herederos y los sucesores, en dicha tega y media semiente, de dar al dicho Juan Vázquez y los suyos, los dichos dos cuartales de centeno de renta, cada año, según y a los plazos que quedan referidos, pena de compelo, ejecución y costas; y entre ambas partes, cada una por lo que le toca, dieron poder cumplido a las justicias de su fuero y jurisdicción que competentes les sean, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunciaron todas leyes de su favor y la general y derechos de ella; y lo otorgaron así, siendo testigos Pedro Vázquez Estrada y Benito González Carnero, vecinos de esta dicha villa, y Francisco Vázquez, hijo del vendedor, vecino del dicho lugar y feligresía de Proendos, y los otorgantes, que yo escribano doy fe conozco. Lo firmó el dicho Miguel Pérez, y por el dicho Juan Vázquez no saber, a su ruego lo firmó un testigo. Firma como testigo Pedro Vázquez; Miguel Pérez; ante mí, Antonio Pérez.

Concuerda con el tanto que me queda, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, el día, mes y año de su otorgamiento, y recibí de derechos dos reales y medio, y no más, de que doy fe. En testimonio de verdad, Antonio Pérez.

Es venta para Miguel Pérez, sedero, vecino de Proendos, por Juan Vázquez, de Francos, de tega y media, en testimonio de Antonio Pérez, año de 1656.