Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen

Venta de una viña en la Granja de Portizó

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 05/09/1649

Parroquia: Santo Estevo de Anllo

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Francisco López, vecino del lugar de Pacios, feligresía de Santo Esteban de Anllo, vende a Domingo Díaz, vecino del lugar de Corbelle, feligresía de Santa María de Proendos, tres cavaduras de viña que tiene en la Granja de Portizó.

Transcripción:Versión PDFpdf

1649-09-05 Venta de una viña en la Granja de Portizó

En el lugar de San Martiño de Arrojo, a cinco días del mes de septiembre del año de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, ante mí escribano y testigos pareció presente Francisco López, vecino del lugar de Pacios, feligresía de Santo Esteban de Anllo, y dijo que desde ahora para siempre jamás vendía y daba en venta real por juro de heredad a Domingo Díaz, vecino del lugar de Corbelle, feligresía de Santa María de Proendos, que estaba presente, para él y sus herederos y sucesores, presentes y por venir, y para aquel o aquellos que de lo de ellos hubiere y tuviere voz o razón de lo de él heredar en cualquier manera, es a saber tres cavaduras de viña, poco más o menos, que tiene y están sitas a donde dicen la Granja de Portizó, de la dicha feligresía de Santo Esteban, que parten de una parte con el dicho comprador y de otra con Gregorio Álvarez, y en otra con Pedro de Portizó, la cual dicha viña según va demarcada y deslindada se la vende con todas sus entradas y salidas y usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas haya y haber debe y le pertenezcan de derecho, y por precio y cuantía de setenta y ocho reales que por la dicha viña el dicho Domingo Díaz le dio y el dicho Francisco López los recibió en moneda de plata en presencia de mí escribano y testigos, de cuya entrega y recibo yo escribano doy fe que el dicho Domingo Díaz se los dio y el dicho Francisco López los recibió, y dijo y confesó que es el justo y verdadero precio que vale la dicha viña, pero aunque más valga en algún tiempo o valer pueda, de la tal demasía y más valor le hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y renunció la ley del ordenamiento real (…) que habla en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio, y desde hoy día en adelante para siempre jamás se quitó, apartó, desistió y desapoderó de la tenencia, posesión, propiedad y señorío y otras acciones reales y personales que a la dicha viña había y tenía, y todo ello lo cedió, renunció, dimitió y traspasó en el dicho comprador y en sus herederos y sucesores, y le dio poder y facultad para que por su autoridad o de justicia, como quisiere y por bien tuviere, pueda tomar y aprender la posesión de la dicha viña, y en el entretanto que la toma y aprende se constituyó por su inquilino y precario tomador y poseedor por él y en su nombre, y se obligó que la dicha viña le será cierta, sana, segura y de paz, y que si algún pleito a ella le fuere movido, o se le quisiere mover, luego que por el dicho comprador y sus herederos y sucesores fuera requerido él o los suyos, saldrán a él y lo seguirán y fenecerán a su costa y misión hasta le dejar en paz y a salvo sobre ella, so pena de le dar otra tal y tan buena y en tan buena parte, sitio y lugar y a su contentamiento, con más todas las costas, daños, intereses y menoscabos que sobre de ello se le siguieren y recrecieren; y para que así lo cumplirá, obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dio y otorgó todo su poder cumplido a todas las justicias y jueces que de él puedan y deban conocer, para que así se lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas y cualesquiera leyes de su favor, y en especial la general, y lo otorgó así siendo testigos Juan González y Alonso de Meira y Pedro López, vecinos de la dicha feligresía de San Martín de Arroxo, y yo escribano doy fe conozco al otorgante, que por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: Juan González; pasó ante mí, Diego de Quiroga.

Concuerda con el original que me queda, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro (…) y no más ni otro por mí, de que doy fe. En testimonio de verdad, Diego de Quiroga.