Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Vínculos de herencias a favor de Tomás Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 17/11/1790

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: vínculo, mayorazgo, cesión de bienes

Descripcion/sinopsis:

Juan Carnero, soltero, y su sobrino don José Benito Carnero, cura de Alvidrón, vinculan sus herencias a favor de Tomás Carnero, hermano del cura, ante José Benito de Castro. Este vínculo quedó sin efecto por ser posterior a la Real Cédula de Carlos III, de 14 de mayo de 1789.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y siete de noviembre, año de mil setecientos y noventa, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Juan Carnero, soltero, mayor de sesenta años, hijo legítimo que dijo era de Antonio Carnero e Isabel Losada, ahora difuntos, vecino de este dicho lugar, y don Joseph Benito Carnero, cura párroco de la de Santa María de Alvidrón y oriundo de este dicho lugar, sobrino del antedicho, y dijeron que estando ciertos y sabedores de lo que les va en este asunto para de más de diez años, se hallan con la deliberación de hacer y erigir vínculo y mayorazgo según los regulares de España, con la cláusula de elección de todos sus bienes y herencia. Y poniéndolo en ejecución por la vía y remedio que más cabida tenga en derecho, y desde ahora para siempre jamás, fundan vínculo y mayorazgo en la forma dicha de todos sus bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y nombran por primero sucesor y poseedor de todos ellos a Tomás Antonio Carnero, sobrino y hermano respective de los dos otorgantes, que vive en esta casa de Villaestrille, con facultad amplia y en forma de que pueda elegir en el hijo o hija que le parezca, tanto el cuanto su descendencia o ascendencia no obstante de que se deje de hacer por sus poseedores una, dos o más veces, que por esta razón no ha de prescribir el derecho de poder elegir siempre que lo quieran hacer. Y cuando no se haga, suceda siempre en este vínculo o mayorazgo el hijo mayor de dicho Tomás y más descendientes, con la preferencia de varón a hembra y mayor a menor en días, y así vayan sucediendo por el mismo orden y llamamiento en la forma dicha, reservando como reserva el Juan Carnero, mientras viva, el usufructo enteramente de sus bienes y herencia, y el quinto de ellos, para poder disponer el cumplimiento de sus funerales. Y el don Joseph Benito únicamente reserva los efectos y herencia de su curato, por confesar servirle de congrua bastante para su manutención. Y uno y otro le ponen la expresa condición de que los bienes de este vínculo, tanto los hereditarios como los adventicios y profecticios que llevan gravado, siempre han de andar juntos e incorporados en un solo poseedor, sin que se pueda partir ni dividir entre herederos, ni sobre de ellos ni parte imponer, fundar censo ni capellanía ni otra gabela. Cuyas condiciones han de ser expresamente ejecutivas y no conminatorias. Y cumpliendo con todas ellas, se apartan los otorgantes, y a sus herederos y sucesores, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a los que llevan vinculado habían y tenían, todo lo ceden, renuncian y traspasan en dicho Tomás Antonio y los suyos por el orden referido, y le dan el poder que se requiere para que de ellos tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin no la tomaren se constituyen por sus inquilinos tenedores y poseedores en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dieron por esta escritura, de que doy fe; y asimismo se obligaron con sus bienes, y el Juan con la persona, muebles y raíces presentes y futuros, y el cura así espirituales como temporales, de estar y pasar en todo tiempo, ellos y sus herederos, por esta escritura sin ir ni venir contra su tenor por ningún acontecimiento ni causa que para ello aleguen o tengan, qunque de derecho les sea permitido, y cualquier acto de contravención por el mismo hecho quieren sea más aprobación y revalidación de este instrumento, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato, y quedar suplida cualquiera requisito o defecto de que carezca de sustancia o solemnidad, que desde luego lo suplen con las más que para su validación convengan. En razón de que juraron según derecho. Presente a todo, el citado Tomás, que estimando mucho el favor que le hacen su tío y hermano, aceptó esta escritura, y de igual modo se obligó cumplir lo en ella condicionado, por sí y sus herederos. Y para cumplimiento de lo referido, todos dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, a su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, en asunto de que renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general que las prohíbe en forma. Y el cura lo hizo también del capítulo obduardus suam de penis de solucionibus y más que conforme a su estado pueda y deba renunciar. Así lo otorgaron y firman, de que fueron testigos Tomás Losada, vecino de Sober, Domingo Antonio Costrela, del de Proendos, ambos de la feligresía de este nombre, y Doro Pérez, de la Ciguñeira, de la de San Esteban de Anllo; y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: Juan Carnero; Don Benito Carnero; Tomás Antonio Carnero; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.

Concuerda con su original que ante mí pasó, se otorgó y en mi oficio queda por registro en el protocolo de los más instrumentos de que he dado fe dicho año de setecientos y noventa, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, doy la presente que signo y firmo en este pliego entero de sello segundo, estando en dicha feligresía de Figueiroá, a dieciocho de enero de setecientos noventa y uno. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.